BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

miércoles, 18 de enero de 2012

sentencia por la muerte y desaparición de Marta del Castillo


La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el llamado “caso Marta del Castillo” ha generado, como no podía ser de otra manera en un supuesto tan grave y mediático, unas reacciones tan diversas y vehementes, favorables unas y muy críticas otras, que vienen a demostrar la altísima complejidad del asunto y la riqueza de perspectivas desde las que puede ser valorado.

Aunque, según parece, el fallo va a ser recurrido y, por lo tanto, aún no es firme, cabe que hagamos ahora unas mínimas reflexiones que nos ayuden a comprender la sentencia y a identificar los condicionantes y el contenido de la misma.

Lo primero que deberíamos tener en cuenta es que hay cuestiones materiales que no pueden ser resueltas por el Derecho y que obedecen exclusivamente a la casualidad y/o a la (mala) suerte. ¿Por qué ha sido ésta la víctima y no otra?, ¿cómo es posible que no aparezca el cuerpo del delito?, ¿cómo puede ser que no haya testigos que vieran lo ocurrido?, ¿por qué no quedó ningún resto biológico en las inmediaciones que pudiera ayudar a descubrir a los culpables?, ¿cómo pueden las personas implicadas decir cosas tan distintas, contradictorias e incompatibles, que conviertan en inverosímiles sus propios testimonios? Estas y otras cuestiones similares no tienen respuesta jurídica, y el Derecho no las puede resolver. Pueden hacerse escorzos racionales imposibles para tratar de ver vestigios, testigos y evidencias donde no las hay, pero estos esfuerzos, por inútiles, estarían, y están abocados, al fracaso, a la frustración y a la desesperanza.

También deberíamos reparar en que el camino de la justicia penal que finaliza con una sentencia cuenta con elementos tan imprescindibles y condicionantes para una posible condena o absolución de los implicados como puedan serlo las propias normas materiales y procesales aplicables al caso. Así, una mala investigación policial puede contaminar, obviar o perder pruebas que inicial y realmente existieran; una mala instrucción judicial, o una equivocada o indolente participación de los representantes de las partes implicadas, puede desviar, ralentizar o impedir el normal desarrollo del proceso, de forma que testigos e imputados pierdan frescura y veracidad, pre-constituyan pruebas o encuentren ficticias y sólidas coartadas en las que parapetarse; el Ministerio fiscal puede hacer nacer en la opinión pública, con escasos argumentos y débiles elementos inculpatorios, la idea de una severa y segura condena cuya (lógicamente) final inexistencia frustre las legítimas expectativas creadas en víctimas y ciudadanos; y una mala gestión del proceso, en fin, o de las normas que lo regulan, o de la manera de interpretar las leyes que deban ser aplicadas (procesales o materiales) pueden dar lugar a una lamentable y criticable (que no reprobable) resolución final del caso. Esta visión global y, al mismo tiempo, individualizada del proceso, resulta imprescindible para poder identificar errores, poder corregirlos y, si fuera menester, también pedir responsabilidades, del tipo que fueren, de forma que no cargáramos pesos y culpas sobre los agentes equivocados.

Por último, no hay que temer tampoco analizar jurídicamente el fallo, y reflexionar sobre lo acertado o no del mismo, de acuerdo con la metodología jurídica, los principios del Derecho y las reglas de interpretación de las leyes, en general, así como la valoración de las pruebas existentes y la propia lógica interna de la sentencia, en particular. En este sentido, desde una lectura urgente, debe valorarse muy positivamente la apuesta descarnada y apriorística de la sentencia por la presunción de inocencia, confirmándola no sólo como derecho fundamental de los imputados sino también como principio legitimador e irrenunciable de nuestro Estado de Derecho; aunque por su inusual subrayado llame la atención, no está de más recordar -y más en un supuesto que se enjuicia la muerte de una persona cuyo cuerpo aún no ha aparecido- que una sentencia debe basarse en pruebas constitucionalmente válidas y materialmente suficientes, más allá de presunciones morales, convicciones subjetivas -más o menos bienintencionadas-, e inciertas sospechas. Y lo mismo debe decirse del estilo didáctico y voluntariamente clarificador utilizado por los magistrados a lo largo de toda la resolución: no se escatiman razones, justificaciones ni motivos (aunque a veces puedan resultar discutibles o innecesariamente meticulosos) que expliquen cada una de las conclusiones a las que lógica y sistemáticamente se llega. Menos convincente resulta, sin embargo, cierta confusión no explícita entre el referido principio de “presunción de inocencia” y el “in dubio pro reo”, que el ponente parece confundir o mezclar al, exasperando inadecuadamente el significado del primero, desechar las acusaciones sobre tres de los imputados (Samuel, Francisco y María) y las pruebas que pudieran implicarles (porque por auténticas pruebas hay que entender, entre otras y de acuerdo con los arts. 688 y ss. de la LECrim., sus confesiones y testimonios). Esta carencia de verosimilitud y convencimiento no se predica, sin embargo, respecto de las pruebas que pudieran implicar al autor material de los hechos (Miguel): con cierta audacia no exenta de valentía, se presume la veracidad de uno (o parte de alguno) de sus testimonios -únicamente corroborado por genéricos vestigios biológicos- que, consecuentemente, es elevado a la categoría de prueba de cargo. En este mismo sentido, la apreciación como asesinato, y no como homicidio doloso o imprudente, de la acción criminal de Miguel, sustentada en una discutible interpretación de la compatibilidad entre la alevosía (como circunstancia modificativa de la responsabilidad) y el dolo eventual (como elemento subjetivo del tipo) merece, al menos, la calificación de poco pacífica, y hace dudar de su sostenibilidad (aunque sea también por falta de pruebas) en vía casacional.

Menos protagonismo, aunque similar importancia, tienen otras decisiones contenidas en el fallo, como las relativas a la posible apreciación de un delito contra la integridad moral (rápidamente descartada), o la referencia a la posible comisión de un delito de lesiones psíquicas a los familiares de Marta (inexplicablemente no propuesto por el tribunal juzgador, de acuerdo con la lógica interna de la sentencia, vía art. 733 LECrim). Por otra parte, de muy acertada debe calificarse sin embargo la ausencia de imputación al condenado de los gastos generados como consecuencia de la investigación, que, lógicamente, nunca podrían ser incluidos en la responsabilidad civil derivada del delito (en contra, curiosamente, de lo que hace la sentencia del Magistrado-Juez de Menores de Sevilla, de 24/2/11, en el procedimiento seguido contra “El Cuco” por su implicación también en el “caso Marta del Castillo”).

Estos deberían ser, pues, los pasos a seguir. Otras consideraciones, motivadas por este suceso pero ajenas a la resolución concreta del mismo, pueden realizarse y deben admitirse, pero no como juicios críticos a la Sentencia. A este respecto, muy interesantes (y, por lo demás, absolutamente cuestionables) resultan, desde un punto de vista de lege ferenda, las propuestas materiales sobre el aumento de la pena para los delitos de asesinato, o la creación de tipos cualificados de homicidio en función de que se haya forzado la desaparición o no del cadáver. O las demandas, algo exageradas, de endurecimiento punitivo de las medidas aplicables a los menores, o a los encubridores o cómplices de estos u otros delitos. Igualmente, resultan constructivas las reflexiones, de naturaleza procesal, sobre la compatibilidad y conveniencia de simultanear las jurisdicciones penales para menores y adultos que -y eso sí parece evidente-, cuando enjuician la participación de ambos en un mismo supuesto, pueden crear cierta inseguridad y apariencia de arbitrariedad.

Esperemos que la futura Sentencia que dicte el Tribunal Supremo resolviendo los recursos presentados frente a esta resolución aproveche la ocasión para clarificar los problemas y las incógnitas jurídicas que este fallo ha generado. Para los profesionales del derecho será una satisfacción, y para los ciudadanos, en general, una buena oportunidad de explicar el cómo, cuándo y porqué de las penas y las sanciones. Ahora bien, para las víctimas, directas o indirectas de estos repugnantes hechos, las resoluciones de los tribunales poco o muy poco significarán. La ausencia de una política criminal comprometida con ellas, y la inexistencia casi total de una victimología activa, cooperarán a aumentar la sensación de abandono y soledad en la que actualmente se encuentran. Nada podrá resucitar a Marta del Castillo y, a la vista de los acontecimientos, quizá tampoco nada pudo haber evitado su desaparición. Explicar esto a sus familiares, acompañarles en el dolor, hacerles partícipes de todo el proceso e incluso identificarlos también como protagonistas, es parte del trabajo que, esta vez sí, debería resultar prioritario y necesario para nuestros recientemente elegidos gobernantes.

4 comentarios:

David Hermoso dijo...
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David Hermoso dijo...

SENTENCIA DE LOS JUECES ES IGUAL A JUSTICIA DEL ESTADO? EN CASO AFIRMATIVO, LA JUSTICIA DEL ESTADO ES IGUAL A LA PERCEPCION DE JUSTICIA DEL PUEBLO?

David Hermoso dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Televisió local dijo...

La justicia es tan injusta!!