BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

lunes, 13 de noviembre de 2006

enemigo mío


Como respuesta a cierto tipo de comportamiento antisocial y delictivo, cuyas especiales características fuerzan a su diferenciación no sólo en el plano de la fenomenología sino también en lo que respecta a los modos de hacerle frente y de tratar a sus autores, ha surgido en los últimos tiempos el nuevo concepto doctrinal y político-criminal del llamado “derecho penal del enemigo”. Este "nuevo derecho", caracterizado, en su concreción y en resumen, por el adelantamiento “temporal” de la punibilidad, la manifiesta severidad de sus penas y la definitiva relativización o incluso supresión de determinadas garantías procesales, nace de una visión casi exclusivamente funcional del derecho penal (el derecho no formula juicios de valor, sino que describe la realidad, podríamos decir emulando a Jakobs. Al mundo, dice, no le interesan los derechos humanos, sino la expansión económica, la seguridad, y a ese fin debe también servir el derecho penal), a la que hemos hecho referencia en clase.

Victor Puerto Nieto, después de leer un clarificador artículo del profesor Cancio Melía, ha escrito un comentario doctrinal al respecto.

"Como breve introducción subrayaremos que, en el desarrollo de los ordenamientos jurídicos del “mundo occidental”, en los últimos años ha comenzado a introducirse “nuevos elementos”, reformando contenidos anteriores con gran rapidez y estableciendo una actitud totalmente contraria a un derecho penal tradicional, que pasa a estar sometido a una intensa discusión y técnica previa. Esta nueva actitud nos propone un cambio de orientación en el derecho penal, que es revelado a través del término “derecho penal del enemigo”. En este discurso se pretende averiguar el concepto de derecho penal objetivo, evaluar las aplicaciones socio-criminales y, además, revelar previamente la situación política criminal de la actualidad.

Incorporándonos en el texto estudiado podemos expresar la política criminal utilizada en los últimos años resumiéndola en un solo concepto: “expansión” del derecho penal, a través de, como ya hemos dicho antes, la aparición de múltiples nuevas figuras y modificación de las anteriores. Ahora bien, debemos comprobar esta expansión constatando un aumento desproporcionado de las penas y promoviendo características antiliberales a través de dos particulares fenómenos: el derecho penal simbólico y el resurgir del movimiento punitivo estas dos características son el asiento del derecho penal del enemigo.

El derecho penal simbólico trata de crear figuras delictivas no para la eficaz protección de bienes jurídicos, sino para obtener réditos políticos, creando la sospecha de que no se toma la dureza, nada simbólica y muy real, de la penal del procesado. A simple vista, podemos decir que este derecho penal simbólico viola el principio el cual una pena no puede ser más dura que el daño cometido, y tampoco respeta la orientación del derecho penal español a la reinserción del recluso. Tampoco debemos de negar el carácter simbólico que siempre ha tenido el derecho penal de modo necesario, pero a lo que nos referimos es a la impresión que buscan los agentes políticos de tranquilidad, calma y de un legislador vigilante y decidido.

El punitivismo es el mero hecho de promulgar normas las cuales no pueden ser aplicadas por distintas causas -además del endurecimiento de las ya existentes-, procurando como resultado un movimiento inverso al visto desde 1979 (época en la que predominaba la desaparición de diversas infracciones). Este resultado se produce a través de coordenadas políticas en las cuales los movimientos de “izquierdas” demanda una criminalización de ciertos delitos, mientras que los movimiento de “derechas” promueven la descriminalización -movimientos, por cierto, totalmente contrarios a la actitud tomada siempre por este tipo de ideologías políticas-. En síntesis, a día de hoy, existiendo incluso un anteproyecto de ley orgánica para la reforma del cumplimiento integro de las penas, podemos decir que se realiza un endurecimiento del código penal para una sensación ficticia de seguridad y también para adquirir matices políticos.

El derecho penal del enemigo solo puede ser concebido como instrumento para identificar precisamente al "no derecho penal", y de él podría decirse incluso que es inconstitucional y que no contribuye a la prevención de delitos. Según mi punto de vista, el derecho penal del enemigo se caracteriza por tres elementos que coinciden con los defendidos por Jakobs: adelantamiento de la punibilidad, las penas previstas son desproporcionalmente altas y por último determinadas garantías procesales son minimizadas o incluso suprimidas Ahora bien, estas características pertenecientes al derecho penal no creo que se puedan suprimir a lo largo del un determinado periodo de tiempo, ya que el derecho también puede coger el camino incorrecto, desvaneciendo a través de estas actitudes la idea de Estado de Derecho. Lo importante, bajo mi punto de vista, es que el derecho -en última instancia, la ciudadanía- se de cuenta del error que se comente al crear un derecho rápido, un derecho de autor, un derecho que no cree en la reinserción del recluso, y pone el énfasis sólo en el efecto retributivo y en la sensación de falsa tranquilidad. Especialmente en nuestro país donde se el derecho penal del enemigo se advierte en las leyes antiterroristas, parece que la senda encaminada se parece más a una reacción de combate hacia el enemigo que no en un derecho establecido con vistas a la reinserción, precisamente, de ese “enemigo”. Parece que el Estado ya no habla con sus ciudadanos sino que amenaza a sus enemigos. En Estados Unidos presupongo que se abusa también del derecho penal del enemigo, para la violación de derechos fundamentales (escuchas telefónicas, leer correos electrónicos) creando una atmósfera del miedo y pánico por parte del gobierno, siendo la amenaza real insignificante.

En algunos países (Colombia) el derecho penal del enemigo es considerado ya una parte de la dogmática, utilizada por los órganos que conforman el poder judicial.

En conclusión, el "derecho penal del enemigo" es una realidad que crece cada día la cual debe de ser combatida con los principio y fundamentos del derecho penal, de forma que pueda comprenderse el camino erróneo por el cual se dirige el derecho penal hoy en día y rectificar a tiempo, no siendo nunca, bajo mi punto de vista, aceptado como instrumento de derecho penal moderno.

Podemos decir también que el derecho penal del enemigo demoniza a determinados grupos de infractores realizando “cruzadas” y, por lo tanto, en ningún momento estabiliza normas; se centra en los delitos que lesionan exclusivamente determinadas configuraciones sociales consideradas esenciales; y vulnera, además, el principio de responsabilidad por el hecho -este principio nos revela la prohibición de un derecho penal en base a la actitud interna del autor-".

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