BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

miércoles, 8 de noviembre de 2006

no todo vale

Hace unos días, debatimos en clase sobre el principio de legalidad, su fundamento y su objeto y, cómo no, salió a relucir la Ley Orgánica 7/2003, de 7 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.

Antonio Carrera Monsalve escribió un pequeño pero interesante comentario al respecto.

"En la Constitución Española de 1978, en su Artículo 25.1[1] se reconoce el derecho que tiene toda persona a no ser condenado o sancionado por ninguna conducta que no este previamente tipificada en el ordenamiento vigente en el momento de su realización, gracias a este precepto se garantiza la seguridad jurídica del ciudadano, otro derecho que también reconoce nuestro constituyente del 78 en el artículo 9.3 CE[2],

Con el desarrollo social. y la generación de un estado de bienestar, el ordenamiento como garante de los derechos y libertades de los ciudadanos ha ido desplazando posiciones en las que el único sentido de la pena era meramente retributiva, a fomentar actualmente su carácter utilitario, y así es reconocido en nuestra Constitución en el artículo 25.2[3], el cual fija como objetivo de la norma penal la reeducación y reinserción del delincuente.

No obstante en el análisis de la Ley Orgánica 7/2003, por la cual se modifican una serie de preceptos de nuestro Código Penal podemos observar como la política criminal seguida por nuestro legislador es bien distinta.

En primer lugar, se amplia la condena máxima de 30 a 40 años, atendiendo más al carácter retributivo de la misma que al propio fin motivacional y reeducador, este endurecimiento tiene como base el subsanar un mal social que aqueja a la sociedad moderna, que lo constituyen los delitos cometidos por terroristas, miembros del crimen organizado y todos aquellos individuos que revisten una gran peligrosidad para los bienes jurídicos protegidos. Estos miembros de la sociedad en ningún caso se ven motivados por la norma, llegando al punto de hacer uso de ella como un mero instrumento para sus fines ilícitos. No obstante, y aún con argumentos de tanto calado, dicho precepto se encuentra al límite de la inconstitucionalidad, dándole a la norma penal otra función que no es la establecida en nuestro texto constitucional.

En segundo lugar podemos descubrir como la segunda gran reforma que se realiza con la Ley Orgánica 7/2003, es la restricción en el acceso a los beneficios penitenciarios tales como los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional para los delitos más graves, que siempre se tendrán que referir al tiempo total que se estableció en la sentencia. Se establece el requisito para la progresión al tercer grado de la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito, así como la muestra inequívoca por parte del condenado del abandono de la actividad delictiva.

Todos los preceptos anteriormente mencionados, serán de aplicación a las decisiones adoptadas a tal respecto desde su entrada en vigor, independientemente de cuando fue cometido el delito o la fecha de la resolución en virtud a la cual se esta cumpliendo la pena.

“Lo dispuesto, conforme a esta Ley, en los artículos 90 y 93.2 del Código Penal, respecto a las circunstancias para acceder a la concesión de la libertad condicional, y en el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria respecto a la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario, será aplicable a las decisiones que se adopten sobre dichas materias desde su entrada en vigor, con independencia del momento de comisión de los hechos delictivos o de la fecha de la resolución en virtud de la cual se esté cumpliendo la pena.”

En el artículo 1[4] de nuestro Código Penal es reconocida la irretroactividad de la norma penal, como garante de la seguridad jurídica del ciudadano. En el artículo 3.2[5] del mismo texto se establece que las penas así como las medidas de seguridad se deberán ejecutar de la forma en que esta establecida en las leyes y reglamentos. Por último vemos como en el artículo 2.2[6] Cp se limita la retroactividad de las normas penales únicamente en los casos en que beneficie al reo, y no en otro caso.

Debemos determinar, basándonos en los preceptos normativos citados en el anterior párrafo, que se establecen como base de todo el ordenamiento penal, que las modificaciones vulneran dicho principio de irretroactividad de la norma penal, representando dichas modificaciones en todo caso un perjuicio para el reo y no un beneficio, en único caso en el que cabría dicha retroactividad.

Nos encontramos en un mundo en el que la vulneración de los derechos significa mucho para algunos pero muy poco para otros, ante esto nos hace plantearnos la conveniencia de un sacrificio de la libertad obtenida a cambio de una mayor seguridad.

El encontrar la política criminal más conveniente, no es un asunto sencillo, pues difícilmente puede amoldarse a las necesidades de una sociedad que cada día tiende más a la heterogeneidad de los individuos que la conforman, en la que conviven distintas culturas y motivaciones, que incluso en muchos casos llegan a sobreponerse a las ejercidas por el derecho penal, resultando éste ineficaz.

[1] Artículo 25.1 CE“ Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.”
[2] Artículo 9.2 CE “ La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
[3] Artículo 25.2 CE “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviese cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que sean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.”
[4] Artículo 1.1 Cp “ No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración.”
[5] Artículo 3.2 Cp “ Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o acciones que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la media de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.”
[6] Artículo 2.2 “ No obstante, tendrán carácter retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda en la determinación de la Ley más favorable, será oído al reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.”

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