Una de las ventajas de trabajar como profesor universitario consiste en tener acceso directo e inmediato al conocimiento que, sobre las más variadas disciplinas, poseen y cultivan muchos de mis colegas.
Hace unas cuantas jornadas, me vi envuelto en la enésima tertulia en la que se discutía sobre si debía entenderse la libertad de expresión como un medio para contribuir a la mejora de la sociedad, o si, al contrario, debía entenderse como un derecho esencial del individuo, no sometido a valoración de utilidad ni positiva ni negativa.
Si el hombre vive en sociedad -se argumentó-, sus derechos y libertades deben tener como principal límite los derechos y libertades de los demás. No tendría lógica jurídica que tuviera que respetarse el derecho de un individuo a, por ejemplo, proclamar su deseo de exterminar un colectivo, y no reconocer igualmente el derecho de cualquier individuo de ese colectivo a no vivir con esa "amenaza". En este sentido -se concluía-, si ya nadie cuestiona que la libertad de expresión tiene, entre otros límites, los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen ¿cabría decir que vale más el honor de una persona que su necesidad de vivir sin la espada de la amenaza encima?
Tratándose de la protección penal de derechos fundamentales la cosa se complica. Fuera de los casos evidentes de apología, ¿cuándo comienza la amenaza social que permite limitar el ejercicio del derecho individual?, ¿cuando se niega el Holocausto?, ¿cuando se porta una bandera?
¿Usted qué opina?