BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

martes, 13 de noviembre de 2007

sólo niños

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Alcobendas ha determinado que los golpes sufridos durante dos años por un alumno del colegio Suizo de Madrid, propinados por una parte de sus compañeros, no constituyen acoso escolar (bullyng) y, consecuentemente, tampoco generan responsabilidad civil subsidiaria ni del colegio ni de los padres.



El del acoso escolar es un tema complejo y delicado. No son pocos los alumnos que tienen que sufrir en sus propias carnes el maltrato físico y psicológico de buena parte de sus compañeros, víctimas también -aunque de otra manera- del desamparo educacional e intelectual de padres irresponsables, y de las motivaciones testosterónicas y primitivas de medios de comunicación inmorales y monetariamente insaciables. Mirar hacia otro lado -como hasta no hace mucho hacíamos con la violencia doméstica-, o pretender disminuir la gravedad de los supuestos -como se sigue haciendo con el problema de la inmigración ilegal o, como ejemplo absolutamente distinto, con los delitos societarios-, no es la solución. Pero pretender utilizar exclusivamente el Código Penal para reprimir comportamientos de niños malcriados de agresividad deshinibida tampoco parece la solución idónea.

El Código Penal, en su artículo 173.1, castiga al que "infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral", y, respecto a la responsabilidad civil, es aplicable el artículo 61.3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores ("Cuando el responsable de los hechos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres (...) y guardadores"), junto con el 1903.5 del Código Civil (que permite demandar como responsables civiles a los titulares de centros docentes de enseñanza por los daños y perjuicios derivados de delitos y faltas cometidos por los menores de edad "durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro") y el art. 120.3 del Código Penal (que señala como responsables civiles subsidiarios a "las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares (...))".

Esperemos a leer la sentencia detenidamente. Ojalá sirva para tranquilizar la sorpresa que nos produce, prima facie, un fallo tan aparentemente desolador.

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