
El problema no es que haya un abismo insalvable entre el ser y el deber ser. El problema es que no nos damos cuenta de ello. Y da igual de lo que hablemos. Ahora toca la delincuencia juvenil y sus causas (factores concurrentes, diríamos los criminólogos), pero sería lo mismo si se tratase de hablar de la Universidad y sus alumnos, la política y los políticos, o el mundo y el hombre.
Algunos jóvenes (muy pocos) delinquen. Y unos cuantos (menos aún) lo hacen de manera especialmente perversa y violenta. Esa realidad es innegable e inevitable, y tratar de luchar contra ella sería algo así como intentar que el sol no saliera por las mañanas o que la gente no necesitara ir nunca al cuarto de baño. Pueden y deben lograrse unos mínimos delincuenciales soportables (a eso se dedica una ciencia como la política criminal), pero sin partir de utopías o sin querer llegar equivocadamente a ellas.
Tendrían que evitarse los lugares comunes (“no debemos legislar en caliente”, “la principal arma que hay que utilizar es la educación en valores”, “los jóvenes de hoy en día no tienen principios”, “aumentar las penas no es la solución”, “hoy se delinque mil veces más que ayer”), y afrontar el problema con un cierto rigor científico.
Deberíamos establecer los términos de discusión y estudio, y diferenciar entre el análisis de los medios eficaces de disminución de la delincuencia (relacionados con la tipología de penas, así como con su duración), la carga retributiva de las sanciones (que nos habla de la proporcionalidad del castigo en relación al delito cometido, así como su percepción por parte de la víctima, la sociedad y el propio delincuente) y los medios preventivo especiales aplicados a los infractores (encaminados, en la medida en que esto sea posible, a corregir, resocializar o educar al equivocado, asocial o ineducado).
Que los menores de 14 años son capaces de reconocer entre el bien y el mal, y que comprenden la relación directa entre causa y consecuencia es un hecho antropológica, psicológica y sociológicamente indiscutible (y el variopinto derecho penal juvenil europeo nos da sobradas muestras de ello: Suiza tiene establecida la minoría de edad penal en los 7 años, Escocia en 8, Inglaterra y Gales en 10, y Turquía en 11). Plantearse, pues, “bajar” la minoría de edad penal no supondría ningún desatino, si bien eso no aseguraría en ningún caso la disminución de delitos (Bélgica tiene establecida la minoría de edad penal en 18 años, y su delincuencia juvenil es menor que la de alguno de los países anteriormente citados).
Que una sociedad económicamente polarizada, formada por individuos esencialmente urbanos, enlobizados, egoístas, ambiciosos, inmorales y suspicaces crea irremediablemente jóvenes potencialmente delincuentes -incapaces de sentir empatía por los demás- es también indiscutible. Pero sería un absoluto desatino pensar que tres clases diarias de educación para la ciudadanía, la prohibición de los dibujos animados violentos o el reparto de condones en los barrios periféricos podría servir de remedio frente a esos gigantescamente potentes factores concurrentes. No caigamos en la trampa de creer que el infierno son los otros.
Y que puede corregirse al que yerra, y más aún si el que yerra es un menor en fase de formación biológica, moral e intelectual, tampoco se le escapa a nadie: si hay alguna oportunidad de que el menor infractor no sea un futuro adulto delincuente, esa oportunidad debe pasar por una respuesta punitiva dirigida esencialmente a la educación y a la resocialización. Pero creer que nuestros decimonónicos y económicamente precarios centros de reinserción de menores -sin suficiente dotación presupuestaria y con más buena voluntad que preparación entre sus especialistas-, y nuestro lento y desfasado sistema judicial pueden servir para ello, resulta de una inocencia tan pueril que a veces se confunde con la ignorancia.
No tengamos miedo a nada. Ni a aumentar ni a disminuir la duración de las penas de prisión para los menores, ni a aumentar ni a disminuir el límite de edad que hace nacer su responsabilidad penal. Pero tengamos también claro qué es lo que pretendemos con ello: no es lo mismo tratar de evitar comportamientos similares de otros menores, que retribuir justamente el delito cometido, que disminuir las posibilidades de que el menor infractor vuelva a delinquir en el futuro. No todo vale para todo, así que lo que tengamos que hacer hagámoslo con seriedad, rigor y congruencia, y conscientes de nuestras limitaciones y nuestras servidumbres. De otra forma, el resultado de tanta reflexión será un panorama exactamente igual al que tenemos hoy en día: caos, desinformación, miedo, autismo y rabia.
Algunos jóvenes (muy pocos) delinquen. Y unos cuantos (menos aún) lo hacen de manera especialmente perversa y violenta. Esa realidad es innegable e inevitable, y tratar de luchar contra ella sería algo así como intentar que el sol no saliera por las mañanas o que la gente no necesitara ir nunca al cuarto de baño. Pueden y deben lograrse unos mínimos delincuenciales soportables (a eso se dedica una ciencia como la política criminal), pero sin partir de utopías o sin querer llegar equivocadamente a ellas.
Tendrían que evitarse los lugares comunes (“no debemos legislar en caliente”, “la principal arma que hay que utilizar es la educación en valores”, “los jóvenes de hoy en día no tienen principios”, “aumentar las penas no es la solución”, “hoy se delinque mil veces más que ayer”), y afrontar el problema con un cierto rigor científico.
Deberíamos establecer los términos de discusión y estudio, y diferenciar entre el análisis de los medios eficaces de disminución de la delincuencia (relacionados con la tipología de penas, así como con su duración), la carga retributiva de las sanciones (que nos habla de la proporcionalidad del castigo en relación al delito cometido, así como su percepción por parte de la víctima, la sociedad y el propio delincuente) y los medios preventivo especiales aplicados a los infractores (encaminados, en la medida en que esto sea posible, a corregir, resocializar o educar al equivocado, asocial o ineducado).
Que los menores de 14 años son capaces de reconocer entre el bien y el mal, y que comprenden la relación directa entre causa y consecuencia es un hecho antropológica, psicológica y sociológicamente indiscutible (y el variopinto derecho penal juvenil europeo nos da sobradas muestras de ello: Suiza tiene establecida la minoría de edad penal en los 7 años, Escocia en 8, Inglaterra y Gales en 10, y Turquía en 11). Plantearse, pues, “bajar” la minoría de edad penal no supondría ningún desatino, si bien eso no aseguraría en ningún caso la disminución de delitos (Bélgica tiene establecida la minoría de edad penal en 18 años, y su delincuencia juvenil es menor que la de alguno de los países anteriormente citados).
Que una sociedad económicamente polarizada, formada por individuos esencialmente urbanos, enlobizados, egoístas, ambiciosos, inmorales y suspicaces crea irremediablemente jóvenes potencialmente delincuentes -incapaces de sentir empatía por los demás- es también indiscutible. Pero sería un absoluto desatino pensar que tres clases diarias de educación para la ciudadanía, la prohibición de los dibujos animados violentos o el reparto de condones en los barrios periféricos podría servir de remedio frente a esos gigantescamente potentes factores concurrentes. No caigamos en la trampa de creer que el infierno son los otros.
Y que puede corregirse al que yerra, y más aún si el que yerra es un menor en fase de formación biológica, moral e intelectual, tampoco se le escapa a nadie: si hay alguna oportunidad de que el menor infractor no sea un futuro adulto delincuente, esa oportunidad debe pasar por una respuesta punitiva dirigida esencialmente a la educación y a la resocialización. Pero creer que nuestros decimonónicos y económicamente precarios centros de reinserción de menores -sin suficiente dotación presupuestaria y con más buena voluntad que preparación entre sus especialistas-, y nuestro lento y desfasado sistema judicial pueden servir para ello, resulta de una inocencia tan pueril que a veces se confunde con la ignorancia.
No tengamos miedo a nada. Ni a aumentar ni a disminuir la duración de las penas de prisión para los menores, ni a aumentar ni a disminuir el límite de edad que hace nacer su responsabilidad penal. Pero tengamos también claro qué es lo que pretendemos con ello: no es lo mismo tratar de evitar comportamientos similares de otros menores, que retribuir justamente el delito cometido, que disminuir las posibilidades de que el menor infractor vuelva a delinquir en el futuro. No todo vale para todo, así que lo que tengamos que hacer hagámoslo con seriedad, rigor y congruencia, y conscientes de nuestras limitaciones y nuestras servidumbres. De otra forma, el resultado de tanta reflexión será un panorama exactamente igual al que tenemos hoy en día: caos, desinformación, miedo, autismo y rabia.

