Alguna vez hemos comentado que hay ocasiones en que nuestros tribunales penales hacen auténtica justicia-ficción, dictando sentencias que parecen dirigidas a unos hombres imaginarios, puros, equilibrados, sensatos, fácilmente motivables y totalmente dispuestos a la enmienda. Afortunadamente (¡!), las cada vez más altas cifras de reincidentes suelen despertarnos de ese sueño, y la tozuda realidad convierte en peligrosos anacronismos las buenas e inocentes intenciones de algunos.
Pero es que otras veces la cosa es aún peor: se exaspera hasta el extremo el principio de legalidad y se difumina la tipicidad (retorciéndola) hasta hacerla casi desaparecer. La ley se convierte entonces en una especie de código moral para malvados, aplicable sólo en casos excepcionales y respecto de ciudadanos irrecuperablemente perversos. Las palabras ya no significan nada, y el derecho penal del acto se trasforma en un auténtico derecho penal de autor. Hay que castigar sólo a los delincuentes (cometan o no delitos), y nunca a los ciudadanos normales, por mucho delito que, incidentalmente, pudieran cometer.
¿"Forzar" a la víctima?, ¿"descalificar, vejar y humillar" a la esposa? Todas estas expresiones, por ejemplo, se pueden convertir repentinamente en generalidades confusas, poco precisas, carentes de significado por sí mismas, y aplicables exclusivamente a los casos en que nos encontremos con “auténticos delincuentes”. El Código Penal castiga sólo a los malos, a los enemigos, a los marginales, y no a la buena gente, ni a las personas normales, ni al buen hombre que, ¡quién no lo ha hecho!, insulta constantemente a su mujer, la humilla, la veja, la desprecia, la despersonaliza y, de postre, la fuerza a mantener relaciones sexuales a ritmo de calentón...
Pero es que otras veces la cosa es aún peor: se exaspera hasta el extremo el principio de legalidad y se difumina la tipicidad (retorciéndola) hasta hacerla casi desaparecer. La ley se convierte entonces en una especie de código moral para malvados, aplicable sólo en casos excepcionales y respecto de ciudadanos irrecuperablemente perversos. Las palabras ya no significan nada, y el derecho penal del acto se trasforma en un auténtico derecho penal de autor. Hay que castigar sólo a los delincuentes (cometan o no delitos), y nunca a los ciudadanos normales, por mucho delito que, incidentalmente, pudieran cometer.
¿"Forzar" a la víctima?, ¿"descalificar, vejar y humillar" a la esposa? Todas estas expresiones, por ejemplo, se pueden convertir repentinamente en generalidades confusas, poco precisas, carentes de significado por sí mismas, y aplicables exclusivamente a los casos en que nos encontremos con “auténticos delincuentes”. El Código Penal castiga sólo a los malos, a los enemigos, a los marginales, y no a la buena gente, ni a las personas normales, ni al buen hombre que, ¡quién no lo ha hecho!, insulta constantemente a su mujer, la humilla, la veja, la desprecia, la despersonaliza y, de postre, la fuerza a mantener relaciones sexuales a ritmo de calentón...
Eso sí, que los familiares y amigos de los etarras, o sus simpatizantes, o quienes les sirven copas, o quienes les visitan en la cárcel, o quienes les recuerdan, esos, ¡esos! : Esos que no tengan ni un minuto de tregua. Porque, más allá de lo que puedan hacer, más allá de lo que diga la Ley, ellos son los malos. Y con los malos no es necesario probar nada ni esperar a que hagan nada. Y si es preciso se volverá a retorcer la ley, se volverá a exasperar la tipicidad, y “enaltecer” y “justificar”, por ejemplo, ya no serán nada más que generalidades confusas, poco precisas, carentes de significado por sí mismas, y aplicables siempre que sea necesario utilizar un poco de mano dura con los enemigos, con los marginales, con los distintos, o con los peligrosos.
Y es que parece que, para algunos de nuestros jueces, la letra de la Ley no debería ser nunca un obstáculo para aplicar la auténtica y verdadera justicia.
Y es que parece que, para algunos de nuestros jueces, la letra de la Ley no debería ser nunca un obstáculo para aplicar la auténtica y verdadera justicia.
1 comentario:
A nadie se le escapa que a veces nuestros Jueces, actúan y dictan Sentencias de cara a la Galería, (los tan nombrados Jueces estrella y posiblemente alguno que se deje manejar….), sin embargo pienso que las Sentencias del Juez Calatayud al actuar en Juzgado de menores, es muy probable que hagan pensar al menor y algún joven se pueda reinsertar (que en definitiva es lo que se pretende con nuestro Código Penal).
El Código Penal castiga a todo aquel que agrede su articulado, si bien nos encontramos con el eterno problema de falta de denuncia (violencia de género consentida), nuestro articulo 454 exime de pena a los encubridores de su cónyuge, ascendientes, descendientes…., sin embargo nada se dice de exonerar o eximir el enaltecimiento y ensalzamiento de reos con condena firme por terrorismo.
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