BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

lunes, 1 de marzo de 2010

el extraño caso del profesor Neira

El moderno derecho penal no estima suficiente probar la relación de causalidad natural entre un hecho y un resultado (es decir, que la consecuencia venga condicionada, provocada o determinada por un concreto comportamiento) para considerar éste obra de aquél, sino que exige que el resultado pueda ser “objetivamente imputado” a la acción que lo condicionó en base a su “peligrosidad”. Es decir, que de acuerdo con nuestro actual derecho punitivo, sólo se pueden imputar resultados a las causas de los mismos que no partan o provengan de la mera casualidad, la mala suerte o la desgracia de su autor, o, dicho de otra forma, sólo se considerarán relevantes las causas que creen un riesgo objetivo concreto (previsto o, al menos, previsible) de provocar un resultado típico determinado.

Cualquier consecuencia que no se haya podido prever (y, por lo tanto, tampoco “querer”) debe quedar fuera de lo punible, ya que los resultados impensables y accidentales, precisamente por su condición de imprevisibles, no pueden ser evitados por su autor y, consecuentemente, tampoco prevenidos por las prohibiciones y advertencias penales.

¿Es previsible que un sujeto entre en coma como consecuencia de un simple puñetazo? Y, en caso afirmativo ¿puede considerarse el concreto estado de coma como suceso provocado, efectivamente, por el puñetazo, o cabría adjudicárselo a alguna otra causa, imprevisible y preexistente? ¿Por qué debe responder el autor del puñetazo: por lo que era previsible, o por lo que, por la conbinación de diversas causas inimaginables, ha terminado causando?

El caso Neira, al final, cuando dé lugar a una sentencia definitiva, tendrá que tocar indefectiblemente esta cuestión, y el último auto acordado sobre el asunto (por el que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda decreta la libertad provisional de Antonio Puerta), así lo pone de manifiesto: si bien no habla expresamente de ello, la Jueza deja entrever que, entre las razones que fundamentan el cese de la prisión provisional del agresor, se encuentra el hecho de que se haya producido en sede judicial “la ratificación de las dos Médicos Forenses en relación a las posibles causas y concausas que influyeron decisivamente en la relación de causalidad entre la acción inicial y el resultado final de las lesiones sufridas por Jesús María Joaquín Neira”.

Parco y oscuro auto, por lo demás. Se insinúa que quizá haya razones ocultas, no sabidas y concurrentes, en las lesiones sufridas por Jesús Neira (¿mala praxis de los médicos que le atendieron?, ¿negligencia en los servicios de salud a los que acudió?, ¿imprudencia de los especialistas que le examinaron?), y se deduce que los informes forenses tal vez pongan de manifiesto padecimientos, enfermedades, disfunciones o lesiones previas del profesor (desconocidas por su agresor y de imposible previsibilidad) que pudieron ser las auténticamente responsables de su estado de coma posterior. También se afirma, de forma poco argumentada, que “el tiempo pasado en prisión disminuye notablemente el riesgo de fuga” y que “la notable mejoría experimentada” por el agredido coadyuvan a servir de base para decretar la libertad provisional del agresor, pero se hace de forma precipitada e imprecisa y, a nuestro modo de ver, no dejan suficientemente claro lo excepcional de una medida tan lesiva y sobreutilizada como la prisión provisional de un sujeto al que todavía no se le ha juzgado.

Pero no creo que el dogmáticamente complejo concepto de imputación objetiva penal, ni los excepcionales y tasados requisitos de la prisión provisional sean la causa del escándalo social producido en torno a este asunto. Me temo que haya sido la lentitud de nuestra administración de justicia (¡¡17 meses para juzgar un delito de agresión!!), el paralelo juicio mediático realizado sobre el presunto autor (que ya ha sido condenado por los medios de comunicación… o quizá absuelto, según las últimas opiniones de los más audaces e imprudentes contertulios), y los crecientes prejuicios generados alrededor de la víctima (que, de manera inopinada, ha resultado no ser tan débil, dócil e indolente como algunos pensaban o querían) las razones que, lógicamente, han exacerbado el ánimo del respetable.

Un programa de televisión ensalzaba hace unos días al presunto agresor e, indirectamente, dudaba de la honorabilidad del agredido; encumbraba a la novia del (y maltratada por el) presunto delincuente y ponía en tela de juicio el entorno personal de la víctima. El Mundo del domingo recogía las sospechosas maniobras, rayanas en la ilegalidad, que algunos detectives privados han desarrollado sobre familiares y amigos de Neira. Ciertos confidenciales anuncian las cantidades que todos los protagonistas, o algunos de ellos, recibirán por participar en programas o conceder entrevistas… El debate no es ya científico, sino mediático, y las razones jurídicas han dado paso a las emocioanles. Surgen las comparaciones, y afloran sentimientos de rabia y dolor frente a lo incomprensible...

¿Podrá celebrarse un juicio justo con estos ingredientes?, ¿quiénes son -o somos- los responsables de este desaguisado? Hay veces que la ciencia penal, tan meticulosa y garantista, da un paso atrás acosada por la masa social. Preparémonos.

1 comentario:

JUAN DE DIOS DE BAILEN dijo...

Esto no tenía que haber ocurrido, o acaso es que la Justicia está esperando que fallezca el Sr. Neira para que el Sr. Fiscal impute cargos (más o menos graves) al Sr. Puerta. Indistintamente del resultado final , se ha producido una brutal agresión con alevosía y con el agravante de superioridad (física) manifiesta por la edad del atacante y para más abundamiento a traición.

Si en 17 meses nuestra Justicia no ha sido capaz de aplicar el Código Penal, dando lugar a que sea el pueblo quien juzgue y sobre todo las fuerzas mediáticas, ¡! APAGA Y VAMONOS ¡!, aquí ya hemos aprendido lo poco que teníamos que aprender.