BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

jueves, 26 de enero de 2012

Camps, no culpable, sí, pero ¿inocente?


En líneas generales, y más allá de la presunción de inocencia, la palabra “inocente” resulta extraña para la terminología procesal y penal española contemporánea, pese a lo clarificador de su significado.

En los procesos que, poco rigurosamente, podríamos denominar ordinarios (es decir, en los que no interviene el jurado), tras el procedimiento correspondiente y si no se sobresee antes la causa, el juez finaliza el proceso dictando una sentencia en la que condena a los acusados (o imputados, o procesados), o los absuelve. En este sentido, las “palabras clave” serían condenado y absuelto.

La Ley del Tribunal del Jurado (que así se llama), introduce sin embargo una terminología, hasta cierto punto, novedosa. En este tipo de procesos, y pese a que un juez dicta (escribe, formaliza, construye) la sentencia correspondiente, es el jurado popular el que decide previamente tanto si los hechos objeto del juicio han sido o no suficientemente probados, como si queda demostrada en ellos la participación y responsabilidad de los acusados. De hecho, el veredicto del jurado sólo responde a esas dos cuestiones: el magistrado-juez les presenta un escrito lleno de preguntas (lo que se denomina objeto del veredicto) y los jurados se limitan a considerar probados o no probados los diversos acontecimientos narrados en la descripción de los hechos, y a considerar culpable o no culpable de los hechos probados a la persona enjuiciada. En base a ese veredicto, el juez dicta la consiguiente
sentencia, que será condenatoria si los jurados han encontrado culpable al acusado, o absolutoria, si el jurado le ha encontrado no culpable.

En las películas dobladas se utiliza inocente como traducción de not guilty, cuando, como hemos visto y pese a significar lo mismo, la realidad es que dicha expresión resulta caprichosamente ajena a nuestra tradición jurídica.


Aunque siempre hay francotiradores, más o menos errados...

4 comentarios:

J.R. dijo...

Francisco Camps antes del veredicto era inocente y ahora es... ¿no culpable?.

¡NO!. Sigue siendo tan inocente como antes, entre otras cosas porque ningún Jurado le podía declarar “inocente”. Me explico.

Aparte de en nuestra Constitución de 1978 (artículo 24.2) la presunción de inocencia de un individuo está garantizada ya desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 al establecer, en su artículo 11.1, que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” o dicho de otra forma más coloquial “toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario”.

Por otra parte el artículo 53.1.d de la Ley Orgánica 5/1995, que regula el funcionamiento del Jurado en España, establece claramente que “el acusado habrá de ser declarado culpable o no culpable” por el Jurado en su veredicto. Repito, sólo “culpable o no culpable”. En ningún momento aparece el término “inocente” (ni aquí, ni en ninguna parte de la citada Ley).

Y parece claro que así deba ser. Hasta una décima de segundo antes de que haya un veredicto el inculpado es inocente, luego si no se demuestra lo contrario, parece absurdo que se le declare inocente puesto que ya lo era. En todo caso debería figurar un término similar a “... sigue siendo inocente”.

Por este motivo el legislador ha elegido, y creo que con buen criterio, simplemente “culpable o no culpable”.

Y por tanto, como un Jurado ha dicho que es no culpable, Francisco Camps era y sigue siendo INOCENTE.

David Hermoso dijo...

Con la justicia española hay un problema cuando dos personajes "inocentes" están en la calle, y el juez Garzón está en el banquillo.

David Hermoso Díaz Derecho penal

@davidhermoso93 twter

Juan de Dios de Bailén dijo...

¡Acaso! , desde el momento que se le imputa un delito y se procede a Juzgarlo, no deja de ser inocente hasta que se le exime de culpa, ¿si no qué sentido tiene Juzgar?.

Anónimo dijo...

Buenas tardes Rafael. Me gustaría contactar contigo para una consulta. Si puedes, mándame tu dirección de correo a castillopiedra@yahoo.es