BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

viernes, 24 de noviembre de 2006

pena y condena

Siguen apareciendo noticias en la prensa sobre la aplicación, por parte de nuestros Tribunales, de la llamada "doctrina Parot".

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de este año ¿consolidó? ¿innovó? la interpretación que, sobre acumulación de condenas, deben seguir desde entonces todos los juzgados y tribunales de España. Pero, pese a ciertas manifestaciones de satisfacción, las voces críticas, e incluso las contrarias, no han dejado de repetirse.

Antonio Berenguer Menguiano opina que "es tremendamente esclarecedor y didáctico la lectura de las distintas consideraciones de los Magistrados que emitieron el voto particular, donde queda claro que, mediante una sentencia del TS, se aplica en cierta medida una ley que se ha promulgado con posterioridad a la comisión de un delito y se ha obviado el principio de irretroactividad consagrado en nuestra Constitución -ya que para alguien que se había acogido al CP73, se le ha aplicado una modificación del 2003, donde se hace una "novedosa" interpretación del tiempo y de la forma de acumulación de varias penas por terrorismo-".

Pensé, humildemente, escribir algo sobre qué es, qué supone y qué valoración debe recibir la Sentencia de 28 de febrero, pero, con tanto artículo de por medio, he decidido finalmente que sea mejor cada alumno, como ha hecho Antonio, el que saque, tras leer y reflexionar detenidamente todos los documentos, sus propias conclusiones.

Eso sí, le recomendaría que no se asustase ante tanta eminencia.

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