Se publica hoy el auto por el que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acuerda mantener la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de José Ignacio De Juana Chaos.
Vale, de acuerdo, fenomenal, pero ¿de qué se discutía?, ¿a qué se ha dado solución?, ¿qué alternativas había?, ¿por qué hemos llegado hasta aquí? Telegráficamente, pero tratando de ser lo más claro y preciso posible, voy a radiografiar la historia de este interesantísimo drama judicial.
1.- El terrorista José Ignacio De Juana fue condenado en su momento, a través de diversos procedimientos y como consecuencia de múltiples delitos -entre ellos veinticinco asesinatos- a una pena de más de tres mil años de cárcel.
2.- El 9 de febrero de 2005 (unos dieciocho años después de haber ingresado en prisión), y debido al especial régimen de cómputo, cumplimiento y redención de penas existente en el Código Penal y en la legislación penitenciaria obligatoriamente aplicable al caso, De Juana Chaos debía obtener la libertad.
3.- Poco antes de la llegada de esa fecha, el Ministerio Fiscal decidió acusar al terrorista por dos nuevos delitos, cometidos el 1 y el 30 de diciembre de 2004, y consistentes -alternativamente- bien en sendos delitos de amenazas terroristas, bien en sendos delitos de coacciones graves. Los hechos de los que traía causa la denuncia del fiscal consistían en dos cartas remitidas por De Juana al diario Gara en las que se contenían, además de diversas reflexiones políticas, concretas referencias a personas e instituciones del Estado responsables -según su criterio- de la actual situación política del País Vasco y personal de los miembros de ETA.
4.- El 8 de noviembre de 2006, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a De Juana Chaos, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas terroristas, a la pena de 12 años y 7 meses de prisión. Frente a esa Sentencia, los abogados de De Juana presentaron recurso ante el Tribunal Supremo (recurso todavía no resuelto), y dejaron por lo tanto en el aire la definitiva condena de su defendido.
5.- Desde el 9 de febrero de 2005 -momento en que se cumplía la condena de más de tres mil años de cárcel a la que hemos hecho referencia-, como consecuencia del nuevo proceso abierto por amenazas y coacciones, y con el objeto de evitar un riesgo racional de fuga, De Juana pasó a situación de prisión provisional, ingresando en un centro penitenciario y aguardando al momento en que recaiga Sentencia irrecurrible sobre el asunto para proceder a su encarcelamiento definitivo o su puesta en libertad.
6.- El día 14 de diciembre de 2006 y ante el deterioro que presentaba De Juana Chaos como consecuencia de la huelga de hambre que había iniciado como respuesta a lo que él consideraba ilegítima privación de libertad, la Audiencia Nacional, con objeto de preservar su vida y su salud, dictó Resolución admitiendo "la administración de nutrición enteral por sonda nasogástrica".
7.- El 17 de enero de 2007 se practicó un nuevo reconocimiento al terrorista, al que, debido a su mejoría, se había retirado la sonda días atrás, concluyéndose, entre otras cosas, que su situación clínica era aceptablemente buena (dentro de su situación) y “que no parece existir en el momento actual un riesgo inmediato para su vida; que de mantener la conducta de ayuno con ingesta exclusiva de agua, la evolución esperada es el fallecimiento en un periodo cuya duración no podemos determinar, aunque es probable que sea superior a las dos-tres semanas; que si se desea garantizar la vida del informado será preciso reiniciar la alimentación cuando se produzca un deterioro de sus constantes; que el paciente se encuentra debidamente controlado y atendido desde el punto de vista médico, y que dada su situación ha de permanecer ingresado en Centro Hospitalario”.
8.- El 24 de enero de 2007 -ayer- la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó que la prisión provisional de De Juana se modificara y se verificara de manera atenuada en el domicilio del procesado, con el establecimiento de la vigilancia exterior que se considerara precisa (posibilidad contemplada en el artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Según el Ministerio Público “la continuación de la medida de prisión provisional y el consiguiente internamiento en un centro penitenciario entraña, a tenor de los informes médicos, un grave peligro para la salud del interno”. También añadía la Fiscalía que “De Juana no está en fase de cumplimiento de condena” -por no ser firme todavía la sentencia-, por lo que “la única razón que justificaría su permanencia en un centro penitenciario sería la existencia de un riesgo de fuga y sustracción al proceso penal”, riesgo que, a modo de ver de la Fiscalía, quedaba neutralizado por la propia situación médica del procesado y por la medida de prisión atenuada propuesta.
9.- Hoy, 25 de enero de 2007, se ha publicado el auto por el que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acuerda mantener la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de José Ignacio De Juana Chaos, en la que, además, y atendiendo a los distintos informes médicos obrantes en la causa -donde se deduce que, de no proceder a la alimentación forzosa del procesado (enteral por sonda nasogástrica), existe un grave peligro para su vida,- “se acuerda que debe procederse de nuevo a tal alimentación forzosa, en la forma que determine los médicos que lo tratan”.
¿Fin o principio?
Vale, de acuerdo, fenomenal, pero ¿de qué se discutía?, ¿a qué se ha dado solución?, ¿qué alternativas había?, ¿por qué hemos llegado hasta aquí? Telegráficamente, pero tratando de ser lo más claro y preciso posible, voy a radiografiar la historia de este interesantísimo drama judicial.
1.- El terrorista José Ignacio De Juana fue condenado en su momento, a través de diversos procedimientos y como consecuencia de múltiples delitos -entre ellos veinticinco asesinatos- a una pena de más de tres mil años de cárcel.
2.- El 9 de febrero de 2005 (unos dieciocho años después de haber ingresado en prisión), y debido al especial régimen de cómputo, cumplimiento y redención de penas existente en el Código Penal y en la legislación penitenciaria obligatoriamente aplicable al caso, De Juana Chaos debía obtener la libertad.
3.- Poco antes de la llegada de esa fecha, el Ministerio Fiscal decidió acusar al terrorista por dos nuevos delitos, cometidos el 1 y el 30 de diciembre de 2004, y consistentes -alternativamente- bien en sendos delitos de amenazas terroristas, bien en sendos delitos de coacciones graves. Los hechos de los que traía causa la denuncia del fiscal consistían en dos cartas remitidas por De Juana al diario Gara en las que se contenían, además de diversas reflexiones políticas, concretas referencias a personas e instituciones del Estado responsables -según su criterio- de la actual situación política del País Vasco y personal de los miembros de ETA.
4.- El 8 de noviembre de 2006, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a De Juana Chaos, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas terroristas, a la pena de 12 años y 7 meses de prisión. Frente a esa Sentencia, los abogados de De Juana presentaron recurso ante el Tribunal Supremo (recurso todavía no resuelto), y dejaron por lo tanto en el aire la definitiva condena de su defendido.
5.- Desde el 9 de febrero de 2005 -momento en que se cumplía la condena de más de tres mil años de cárcel a la que hemos hecho referencia-, como consecuencia del nuevo proceso abierto por amenazas y coacciones, y con el objeto de evitar un riesgo racional de fuga, De Juana pasó a situación de prisión provisional, ingresando en un centro penitenciario y aguardando al momento en que recaiga Sentencia irrecurrible sobre el asunto para proceder a su encarcelamiento definitivo o su puesta en libertad.
6.- El día 14 de diciembre de 2006 y ante el deterioro que presentaba De Juana Chaos como consecuencia de la huelga de hambre que había iniciado como respuesta a lo que él consideraba ilegítima privación de libertad, la Audiencia Nacional, con objeto de preservar su vida y su salud, dictó Resolución admitiendo "la administración de nutrición enteral por sonda nasogástrica".
7.- El 17 de enero de 2007 se practicó un nuevo reconocimiento al terrorista, al que, debido a su mejoría, se había retirado la sonda días atrás, concluyéndose, entre otras cosas, que su situación clínica era aceptablemente buena (dentro de su situación) y “que no parece existir en el momento actual un riesgo inmediato para su vida; que de mantener la conducta de ayuno con ingesta exclusiva de agua, la evolución esperada es el fallecimiento en un periodo cuya duración no podemos determinar, aunque es probable que sea superior a las dos-tres semanas; que si se desea garantizar la vida del informado será preciso reiniciar la alimentación cuando se produzca un deterioro de sus constantes; que el paciente se encuentra debidamente controlado y atendido desde el punto de vista médico, y que dada su situación ha de permanecer ingresado en Centro Hospitalario”.
8.- El 24 de enero de 2007 -ayer- la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó que la prisión provisional de De Juana se modificara y se verificara de manera atenuada en el domicilio del procesado, con el establecimiento de la vigilancia exterior que se considerara precisa (posibilidad contemplada en el artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Según el Ministerio Público “la continuación de la medida de prisión provisional y el consiguiente internamiento en un centro penitenciario entraña, a tenor de los informes médicos, un grave peligro para la salud del interno”. También añadía la Fiscalía que “De Juana no está en fase de cumplimiento de condena” -por no ser firme todavía la sentencia-, por lo que “la única razón que justificaría su permanencia en un centro penitenciario sería la existencia de un riesgo de fuga y sustracción al proceso penal”, riesgo que, a modo de ver de la Fiscalía, quedaba neutralizado por la propia situación médica del procesado y por la medida de prisión atenuada propuesta.
9.- Hoy, 25 de enero de 2007, se ha publicado el auto por el que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acuerda mantener la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de José Ignacio De Juana Chaos, en la que, además, y atendiendo a los distintos informes médicos obrantes en la causa -donde se deduce que, de no proceder a la alimentación forzosa del procesado (enteral por sonda nasogástrica), existe un grave peligro para su vida,- “se acuerda que debe procederse de nuevo a tal alimentación forzosa, en la forma que determine los médicos que lo tratan”.
¿Fin o principio?
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