BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

jueves, 1 de marzo de 2007

cutre dinastía


1º.- Durante el cumplimiento de la condena, todo recluso deber ser clasificado en un determinado grado (1º, 2º o 3º), de acuerdo con su peligrosidad, evolución y comportamiento, y de forma que se cumpla con un régimen progresivo de cumplimiento destinado a su resocialización definitva.

2º.- El artículo 100. 2 del Reglamento Penitenciario establece, no obstante, la posibilidad de acordar una clasificación en “segundo grado flexible”, apropiada para reclusos con una situación personal específica y excepcional, que permite combinar peculiaridades de los diversos grados para adaptarse mejor a las particularidades del recluso en cuestión.

3º.- La competencia sobre la clasificación (y modificación) gradual penitenciaria de los internos corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que actúa a través de los funcionarios adscritos a los diversos Centros Penitenciarios (art. 31 RP). Dicha clasificación puede ser recurrida ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y, en el caso del artículo 102.2, obligatoriamente aprobada por dicho Juez.

4º.- El 13 de febrero pasado, Ignacio de Juan Chaos -que permanecía en prisión preventiva a la espera de sentencia firme- fue finalmente condenado a la pena de tres años de prisión como autor de un delito de amenazas del artículo 170.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de enaltecimiento del terrorismo.

5º.- Inmediatamente conocida y comunicada la condena al Centro Penitenciario correspondiente, el equipo técnico de dicho Centro inició los trámites para proponer a la Junta de Tratamiento de la prisión la clasificación del recluso en un determinado grado.

6º.- El 28 de febrero, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias accedió a la petición que la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Madrid VI (de donde dependía De Juana) le había hecho, y elevó la resolución al Juez de Vigilancia Penitenciaria para que diera su aprobación definitiva.

7º.- El 1 de marzo de 2007 -hoy-, el Juez de Vigilancia Penitenciaria ha dictado un auto aprobando para Ignacio de Juana el modelo de ejecución penitenciaria previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, en relación con el art. 86.4 del mismo cuerpo legal (es decir, “prisión domiciliaria, con seguimiento telemático continuado y horario preestablecido de visitas hospitalarias y actividades terapéuticas”).

8º.- Para tomar dicha decisión, se ha teniendo en cuenta principalmente 1º) que Ignacio de Juana ha extinguido más de la mitad de la condena (tiempo que ha trascurrido en prisión preventiva y, también en su mayor parte, en huelga de hambre); 2º) que todos los informes remitidos –Junta de Tratamiento, Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias- han sido favorables a la adopción de un mismo grado penitenciario; y 3º) que una vez abandone el centro hospitalario, y para favorecer el tratamiento médico recuperador de su deteriorado estado de salud y los controles sanitarios precisos, es aconsejable que el reo sea eximido de pernoctar en el establecimiento penitenciario.

9º.- A las 10 de la mañana de hoy, de acuerdo con el art. 35 del RP, Ignacio de Juana ha abandonado el Hospital 12 de Octubre con destino al Hospital Donosita de San Sebastián, donde permanecerá hasta que, recuperado, pueda trasladarse a su domicilio.

10º.- A las siete de la tarde, Ignacio de Juana Chaos ha abandonado la huelga de hambre.

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