BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

martes, 10 de abril de 2007

apología


El artículo 578 del Código Penal es el ejemplo paradigmático de la apología delictiva. La libertad de expresión, en el caso de ensalzamiento de delitos de terrorismo o de enaltecimiento de sus autores, da un paso atrás en beneficio de la dignidad de las víctimas, del posible efecto contaminante que pudieran tener en otros esas manifestaciones y, en definitiva, de una política criminal severa y contundente, implicada hasta las últimas consecuencias (quizá inconstitucionales) en el enfrentamiento abierto con el terrorismo y su entorno.

Hemos asistido estos últimos días a un curioso esperpento jurídico, en el que la vanidad de unos, la poca vergüenza de otros, y la torpeza, en general, de todos, se han unido para dar una imagen cutre, pobre y poco saludable de la Justicia.

El 29 de julio de 2001, Otegi participó en el funeral de Olaia Castresana -etarra muerta al manipular el explosivo que trataba de utilizar-, pronunciando un discurso en el que ensalzó a la fallecida y justificó su peculiar actitud. El fiscal, que inició (¡hace seis años!) los trámites para juzgar al orador, se corrigió más tarde a sí mismo y -depués de un periplo judicial inaudito, que incluyó vistas ante el TSJ del País Vasco y ante el Tribuanl Supremo-, prefirió, definitivamente, no presentar acusación contra él en la Audiencia Nacional. Así las cosas, el imputado no quiso asistir a la vista y el Tribunal, pese a todo y aprovechando la razón de la sinrazón, decidió no obstante dar su propia versión de los hechos... aún absteniéndose de juzgar.

Gimbernat lo explica, lo critica y lo comenta. También lo hace Queralt. Pero usted, ¿qué opina?

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