En un entorno social en el que los roles (y perdonen por la palabra, que no me gusta nada) se difuminan y se banalizan, también desaparecen, o menguan, o se diluyen, las posibilidades de asignar comportamientos rígidos, deberes u obligaciones, a cada una de las personas que los ejercitan.
Una especie de velocidad evolutiva, de prisa por tener acceso a todas las posibilidades de acción, diversión y entretenimiento que ofrece -en su sentido más amplio- el moderno estado del bienestar, tiene como consecuencia, entre otras cosas, que una turba de jóvenes y adolescentes, más o menos preparados, pise los terrenos emocionales y profesionales que hasta ahora estaban reservados a los los adultos.
Y el ámbito de las relaciones sexuales no queda al margen de esta confusión. Una joven alumna -de catorce años-, voluntariamente, tuvo relaciones sexuales completas (y posiblemente algunas cosas más), con uno de los profesores de su colegio. Estaban enamorados, sí, pero una vez descubierto el caso por los padres y presentada ante la desmitificadora luz del día la otrora romántica historia de pasión y sexo, sólo quedan en pié la vergüenza social y el arrepentimiento personal... sazonados, eso sí, con una crisis nerviosa, una tentativa de suicidio y muchas visitas al psicólogo.
La pregunta es clara: ¿Es esta terrible historia personal susceptible de constituir un ilícito penal? Ahora que todo ha acabado, que los padres han tenido tiempo de escandalizarse, el profesor de arrepentirse, y la liberal y desinhibida adolescente de darse cuenta de todo lo que ha hecho ¿quién puede decirse que no ha cumplido con lo que debía? ¿Se ha perjudicado la evolución y desarrollo de la personalidad del menor?, ¿se ha prevalido el profesor de una situación de superioridad para coartar la libertad de la niña?, ¿se ha engañado al menor para abusar de él?... ¿o estamos ante una hipócrita reacción, cómoda y a posteriori, ante sucesos más o menos consentidos por todos?
En fin, por ahora discutan el tipo penal aplicable -si es que lo hay-.
Una especie de velocidad evolutiva, de prisa por tener acceso a todas las posibilidades de acción, diversión y entretenimiento que ofrece -en su sentido más amplio- el moderno estado del bienestar, tiene como consecuencia, entre otras cosas, que una turba de jóvenes y adolescentes, más o menos preparados, pise los terrenos emocionales y profesionales que hasta ahora estaban reservados a los los adultos.
Y el ámbito de las relaciones sexuales no queda al margen de esta confusión. Una joven alumna -de catorce años-, voluntariamente, tuvo relaciones sexuales completas (y posiblemente algunas cosas más), con uno de los profesores de su colegio. Estaban enamorados, sí, pero una vez descubierto el caso por los padres y presentada ante la desmitificadora luz del día la otrora romántica historia de pasión y sexo, sólo quedan en pié la vergüenza social y el arrepentimiento personal... sazonados, eso sí, con una crisis nerviosa, una tentativa de suicidio y muchas visitas al psicólogo.
La pregunta es clara: ¿Es esta terrible historia personal susceptible de constituir un ilícito penal? Ahora que todo ha acabado, que los padres han tenido tiempo de escandalizarse, el profesor de arrepentirse, y la liberal y desinhibida adolescente de darse cuenta de todo lo que ha hecho ¿quién puede decirse que no ha cumplido con lo que debía? ¿Se ha perjudicado la evolución y desarrollo de la personalidad del menor?, ¿se ha prevalido el profesor de una situación de superioridad para coartar la libertad de la niña?, ¿se ha engañado al menor para abusar de él?... ¿o estamos ante una hipócrita reacción, cómoda y a posteriori, ante sucesos más o menos consentidos por todos?
En fin, por ahora discutan el tipo penal aplicable -si es que lo hay-.
