BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

miércoles, 29 de octubre de 2008

jasp


En un entorno social en el que los roles (y perdonen por la palabra, que no me gusta nada) se difuminan y se banalizan, también desaparecen, o menguan, o se diluyen, las posibilidades de asignar comportamientos rígidos, deberes u obligaciones, a cada una de las personas que los ejercitan.

Una especie de velocidad evolutiva, de prisa por tener acceso a todas las posibilidades de acción, diversión y entretenimiento que ofrece -en su sentido más amplio- el moderno estado del bienestar, tiene como consecuencia, entre otras cosas, que una turba de jóvenes y adolescentes, más o menos preparados, pise los terrenos emocionales y profesionales que hasta ahora estaban reservados a los los adultos.

Y el ámbito de las relaciones sexuales no queda al margen de esta confusión. Una joven alumna -de catorce años-, voluntariamente, tuvo relaciones sexuales completas (y posiblemente algunas cosas más), con uno de los profesores de su colegio. Estaban enamorados, sí, pero una vez descubierto el caso por los padres y presentada ante la desmitificadora luz del día la otrora romántica historia de pasión y sexo, sólo quedan en pié la vergüenza social y el arrepentimiento personal... sazonados, eso sí, con una crisis nerviosa, una tentativa de suicidio y muchas visitas al psicólogo.

La pregunta es clara: ¿Es esta terrible historia personal susceptible de constituir un ilícito penal? Ahora que todo ha acabado, que los padres han tenido tiempo de escandalizarse, el profesor de arrepentirse, y la liberal y desinhibida adolescente de darse cuenta de todo lo que ha hecho ¿quién puede decirse que no ha cumplido con lo que debía? ¿Se ha perjudicado la evolución y desarrollo de la personalidad del menor?, ¿se ha prevalido el profesor de una situación de superioridad para coartar la libertad de la niña?, ¿se ha engañado al menor para abusar de él?... ¿o estamos ante una hipócrita reacción, cómoda y a posteriori, ante sucesos más o menos consentidos por todos?

En fin, por ahora discutan el tipo penal aplicable -si es que lo hay-.

jueves, 16 de octubre de 2008

a propósito de la prostitución

¿Prostitución permitida?, ¿prohibida?

Uno de los principios esenciales del derecho penal democrático y, puede decirse, también del Estado de Derecho moderno, lo constituye el respeto absoluto por la libertad del individuo en todo lo que no conlleve una lesión o ataque a bienes jurídicos ajenos. Como señala Gimbernat, supondría en cierto modo una adulteración del derecho penal el pretender utilizarlo, aún inconscientemente, como instrumento de imposición de criterios morales o religiosos de los unos sobre los otros -por muy nobles y respetables que estos pudieran ser-, y no como último mecanismo de protección de los derechos básicos de la persona o de la comunidad. Junto con el respeto indubitado por la propia vida o la integridad física (axiomas tradicionalmente inquebrantables y puestos también hoy en tela de juicio), la libertad del individuo para decidir desarrollar como quiera su persona y su personalidad debería funcionar como punto de partida de todo el conglomerado normativo, de forma que se dejase para otros sistemas menos rígidos de control (moral, religión, normas sociales) la valoración de las decisiones tomadas a este respecto.

En materia de prostitución, el actual Código Penal es consecuente con los postulados que acabamos de enunciar. La prostitución ni se persigue, ni se restringe, ni se criminaliza, pero se castiga, sin embargo, a todo aquél que determina a otro, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a ejercerla o a mantenerse en ella. El objetivo del legislador no es, por lo tanto, atentar contra la libertad sexual del individuo (sacrosanta) de poder hacer con su cuerpo lo que estime conveniente (por ejemplo, convertirlo en objeto de prostitución), sino proscribir los supuestos en los que no existe auténtica libertad de decisión, de forma que el consentimiento de la persona prostituida no se da o se presta viciado. En este ámbito, toda tentación de ampliar la esfera de los comportamientos sancionables hacia manifestaciones no coactivas debería desaparecer de nuestra legislación, incluyendo la actual criminalización de algunas de las conductas relacionadas con la libre disposición de las ganancias obtenidas por ese medio.

Problemas distintos, aunque íntimamente relacionados con éste, lo constituyen el de la lucha contra las mafias y la trata de blancas, por un lado, y el de la atención necesaria a todas aquellas personas que, nos guste o no, ejercen la prostitución.

Respecto a la primera cuestión, ha sido desde siempre una tentadora afición del Estado restringir la libertad del individuo como única estrategia para evitar posibles abusos de terceros. Efectivamente, si se prohibiera la prostitución quizá se evitarían, en alguna medida, la existencia de bandas de explotación de mujeres, pero de la misma manera que si impidiéramos el uso generalizado de Internet acabaríamos con la horrenda lacra del tráfico de pornografía infantil en la Red. La libertad, no nos engañemos, tiene un coste, tanto para los individuos -que pueden no hacer lo que les conviene- como para la sociedad -que pierde la maravillosa eficacia de la colmena-, pero si por algo se caracteriza nuestra civilización es precisamente por aceptar ese reto y por asumir ese coste, y hacerlo, además, en aras de poder disfrutar de los beneficios que aporta el ejercicio de dicha libertad personal... Por lo demás, plantearse el ejercicio de la prostitución como una indignidad en sí misma, contaminada en su esencia por la necesidad, la obligación o la ausencia de alternativas, resulta poco más que una visión sesgada e ingenua, aunque bienintencionada, de lo que suponen las relaciones contractuales en nuestra actual civiliazición.

En lo concerniente al segundo problema, deberíamos evitar caer en el frecuente error de dejar a los colectivos marginales o "raros" -presidiarios, prostitutas, feriantes, inmigrantes, etc.- fuera de la legalidad que ampara los derechos del resto de la ciudadanía, sea en materia de salud, de trabajo o de seguridad. El cierto complejo de culpabilidad que la sociedad occidental desarrollada siente frente a los que, por no tener nada, no tienen más remedio que vender su cuerpo como tabla de salvación, no debería conducirnos a negar su acceso a los beneficios del moderno Estado Social y a impedir la regulación racional de una actividad que, de por sí y como consecuencia de no contar con un amparo legal suficiente, fomenta el abandono, la discriminación y el rechazo hacia todo aquél que la practica.


miércoles, 15 de octubre de 2008

este mundo

Ayer nació en España el primer bebé seleccionado genéticamente y, aunque el debate ya estaba abierto, las diversas opiniones sobre el caso no se han hecho esperar.

El problema es apasionante, verdaderamente, pero, siguiendo el hilo conductor de los artículos de referencia, considero que la diatriba moral no es si el fin justifica los medios, sino identificar el fin. Como en otras ocasiones, insisto en que es necesario tener claros los principios o axiomas a los que nos vamos a atener. De lo contrario, la decisión vendrá siempre condicionada por lo que nos dé más pena, lo que esté más de moda o, simple y llanamente, lo más útil o lo que más le convenga al que decide.

Sobre la manipulación de embriones, es preciso establecer, como presupuesto de toda posible discusión, si consideramos a éstos seres humanos o no. La cuestión, pues, moral y jurídica, es la misma que en el caso del aborto: ¿cuándo empieza la vida humana digna de protección? Hay varias alternativas razonables:

1. En el momento de la unión de óvulo y espermatozoide; es decir, cuando aparece una dotación cromosómica nueva y única.
2. Tras la implantación, ya que, de la misma forma que la naturaleza desperdicia millones de espermatozoides, también un alto porcentaje de embriones sin implantar se pierden de forma natural y a nadie se le ocurriría tratar de salvarlos.
3. Cuando aparecen células nerviosas; criterio que se usa en algunas legislaciones para establecer el límite a la experimentación con embriones.
4. Cuando el feto tiene posibilidades de vivir fuera del claustro materno.

La Iglesia y muchos pensadores han considerado en los últimos decenios que la elección clara es la primera. Pero, considerando que el momento de inicio de la vida probablemente no pueda ser fijado de forma absoluta, sino que depende de lo que sabemos en cada momento histórico sobre ella y del control que tenemos sobre la procreación humana, creo que es ahora mismo más razonable dar por buena la segunda alternativa. Claro que, ¿qué pasará cuando podamos obtener seres humanos sin necesidad de implantación uterina?

Y en lo que respecta a la selección genética, bien sea con estos fines, bien con el de escoger sexo, o incluso para perfeccionar la raza, ¿es esto una aberración antinatural o, por el contrario, es un regreso a las leyes de la naturaleza? El ser humano ha dejado de evolucionar como especie porque no hay selección natural: los individuos inferiores en fuerza o inteligencia no se mueren y se reproducen igual que el resto. En cierto modo, estamos en inferioridad de condiciones con respecto al resto de los seres vivos, que sí siguen evolucionando. Desechar 20 embriones "contaminados" o inservibles para tal o cual fin, no dista mucho de desecharlos por no alcanzar determinados índices de perfección, fortaleza, resistencia a las enfermedades o longevidad. Así las cosas, ¿no es hora ya de dejarnos de hipocresías y atajos, y retomar de una vez por todas la evolución humana?