BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

jueves, 7 de mayo de 2009

los ánimos libidinosos


Violar a una niña durante más de siete años no es un delito continuado. Y la consecuencia no puede consistir en una pena de prisión de 13 años y 6 meses.

La continuidad delictiva, que supone que se califique como un único delito la repetición en el tiempo de un mismo (u homogéneo) tipo penal (art. 74 CP), está ligada, en su origen, a la práctica de los juristas italianos de los siglos XVI y XVII, que evitaban -mediante esa ficción- la pena de muerte que el derecho del antiguo régimen imponía a los autores de más de dos hurtos. Ese exceso de punición -comprensible, quizá, desde una perspectiva preventiva- se tornaba sin embargo desproporcionado a la hora de ser aplicado a los culpables, por lo que el remedio de convertir en un único delito (por unidad de intención, por aprovechamiento de la misma coyuntura, por homogeneidad de circunstancias) lo que “en realidad” eran varios, se mostró como una solución adecuada.

Las legislaciones penales de los países de tradición continental han ido matizando, limitando y especificando, a través de la modificación intermitente de sus Códigos, el alcance, contenido y requisitos de esta figura, que por un lado ha permitido su utilización en caso de lesiones a bienes jurídicos no patrimoniales, pero que, por otro, ha excluido de su aplicación las ofensas a bienes eminentemente personales (vida, integridad física, libertad sexual, honor).

Así pues, calificar como delito continuado de violación el hecho de agredir sexualmente a una hija, en diversas ocasiones, durante más de siete años, se encuentra en flagrante contradicción con la esencia y caracteres del delito continuado. Así lo dice una jurisprudencia reiterada y casi unánime (por todas, ver la Sentencia del TS de 4 de octubre de 1993) de nuestros tribunales, que expresamente proclaman “que la propia naturaleza de los delitos que atentan contra la vida, integridad, libertad, de las personas, etc., no permite el que reiterados ataques al mismo bien jurídico pudieran ser sancionados con la pena correspondiente a uno solo de ellos, aunque existiera unidad de propósito, tiempo, lugar, sujeto activo e, incluso pasivo (…), porque frente a tales homogeneidades circunstanciales, tiene mayor relevancia, a la hora de medir el desvalor del hecho, el daño producido a la víctima, que se ve repetido y proporcionalmente aumentado cuando a tal clase de bienes jurídicos, directamente ligados a la propia dignidad del ser humano, se le ataca mediante diversas acciones u omisiones delictivas”.

Suele ser jurisprudencia menor (Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales) la menos exquisita y rigurosa con el principio de legalidad (por todas, ver Sentencia de la AP de Madrid de 6/10/03), quizá por la falsa creencia -por parte de sus emisores- de estar embestidos de una autoridad mágica e incuestionable para distribuir justicia, que va mucho más allá de lo que pueda decir o permitir la Ley, y que en poco o en nada se diferencia de la que impartió en tiempos pretéritos el mismísimo Salomón. O quizá sea por motivos más pedestres, por cuestiones de ignorancia o inexperiencia, por miedo a la inevitable equivocación o al posible descubrimiento futuro de nuevas pruebas o nuevos hechos no contemplados en la Resolución.

Si las noticias son ciertas y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén asegura que Andrés MP, bajo la amenaza de causarle a ella o a su madre un grave daño, violó a su hija adoptiva en múltiples ocasiones (pongamos que sólo pueden probarse cuatro), la pena que le correspondería sería, como mínimo, de 24 años de prisión (6 por cada una de las agresiones)… Y 6 años más por cada nueva agresión probada, de forma que el bueno de Andrés, padre ejemplar, buen marido y mejor vecino, recibiera la sanción justa y correspondiente con su auténtica medida de culpabilidad.

De los años de cumplimiento efectivo de la condena, ya hablaremos otro día.

1 comentario:

Sevach dijo...

Estupenda, y valiente reflexión. Sin ser penalista, creo que el delito continuado cobra sentido cuando puede ser concebido el delito en su conjunto perdiendo relieve las partes (ej.pequeños hurtos de la misma fuente durante un lapso continuado) y en cambio no existiría tal delito continuado cuando las partes conservan su individualidad y protagonismo pese a observarse en conjunto. Así, en el ámbito del Derecho Administrativo sancionador existiría infracción continuada si alguien conduce temerariamente durante varios kilómetros, unas veces haciendo trompos y otras asustando a los peatones.En cambio, no existiría infracción continuada si alguien conduce su vehículo a 180 km/hora cada día al ir al trabajo, y acumular una denuncia y multa por cada día. En todo caso, nunca debe aceptarse una especie de "bonificación" del delito, bajo una especie de "ley de la penalidad marginal decreciente": cada unidad de delito adicional es penada en menor medida que la anterior cometida. Saludos