BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

lunes, 8 de febrero de 2010

cadena perpetua


El debate sobre ciertas instituciones de naturaleza jurídica parece haber perdido hoy en día parte de su fundamento, y las últimas tendencias en la materia apuntan a meras y dialécticas discusiones sobre el envoltorio formal de las mismas. Se lleva más averiguar, por ejemplo, si una institución, prohibición o principio es o no constitucional, que plantearse, científica y rigurosamente, su necesidad, su utilidad o sus consecuencias. Son tiempos epidérmicos, en los que los textos legales se retuercen a conveniencia del consumidor, y pareciera que los especialistas no son más que sofistas, prestidigitadores de la cosa legal, capaces de sostener una opinión y su contraria.

Ahora se ha vuelto a poner de moda el debate sobre la cadena perpetua, su necesidad y, en último caso,
su presunta inconstitucionalidad, y a este respecto me gustaría hacer unas brevísimas reflexiones previas.

En primer lugar, recordar que, desde
Ferri, pocos se han atrevido a discutir ya sobre la relativa carga preventiva de las penas de prisión. El binomio “a más pena menos delitos” no se sostiene científicamente, y entre los criminólogos es ya un lugar común afirmar que las penas no se dirigen a los delincuentes (poco motivables, o, al menos, no susceptibles de motivación conforme a la elemental amenaza de una improbable/futurible pena), sino, precisamente, a los que no delinquen.

En segundo lugar, llamar la atención sobre la falta de certeza en los juicios de peligrosidad y prognosis de futuros comportamientos delictivos. Los pronósticos criminológico-clínicos, con alcanzar en ocasiones altos grados de fiabilidad, no dejan de ser previsiones no seguras, que en muchos casos no se cumplen o son de difícil comprobación.

Y en tercer lugar, repetir que toda política criminal decente y rigurosa tiene que partir de ciertos principios insoslayables, asentarse en unos basamentos sólidos, que deberían permanecer ajenos al debate circunstancial, puntual y mudable, de las modas, los acontecimientos y los intereses más o menos ilegítimos. La apuesta por la vida, por ejemplo, o por la libertad, o por el respeto indiscutible por la dignidad del hombre, tienen unos costes que los ciudadanos (y las posibles víctimas) deberían asumir prima facie, y que sólo tienen sentido en aras de apuntalar el
modelo de sociedad en la que se desea vivir.

Una Derecho penal justo es aquél que resulta proporcional, rápido y cierto. La eficacia de un Derecho penal así concebido, tanto para la satisfacción de la víctima como para la constatación de lo que puede o no puede hacerse, es mucho mayor que cualquier pena severa y excesiva. La certeza de que la pena, proporcional a la medida de la culpabilidad, se va a aplicar con rapidez y contundencia, resulta un medio indiscutiblemente más preventivo que cualquier aviso futuro e incierto de daño o sanción.

Otra cosa, y eso sí que debería ser materia de debate, la constituye el plantearnos hasta qué punto son ciertas, contundentes y rápidas las penas en España, así como los procesos a través de los cuales se imponen. Y con qué rigor se aplican las sanciones, y qué medios se utilizan para, respetando la dignidad del reo, comprobar la idoneidad del futuro comportamiento en libertad de éste. Y cuáles son los medios con los que cuenta el Estado para perseguir el delito, o detener al delincuente, o disminuir las posibilidades de delinquir. O cuál es la apuesta, si es que la hay, por el tratamiento y la resocialización del delincuente… más allá de los talleres de manualidades y la enseñanza de jardinería.

El
debate formal debe esperar. Sin una reflexión previa, seria y rigurosa (no parcial y plana) sobre la esencia y fundamento de la criminalidad y el delito, su fenomenología, su etiología y su tratamiento, resulta gratuito discutir sobre la eventual legalidad o la presunta inconstitucionalidad de la cadena perpetua. Es más, después de esa reflexión, quizá dicho debate resulte ya innecesario.

2 comentarios:

Juan de Dios de BAILEN dijo...

Extraordinaria su reflexión.

El que delinque lo hace a sabiendas que su ilícita actuación está penada y sin embargo se arriesga y actúa, sobresale su intención de delinquir y no hace aprecio a la pena que le pueda corresponder.
Quien no delinque lo hace porque no es su condición y si lo fuera, el temor a la pena le hace no realizar el acto ilícito.
Deberíamos plantearnos como apunta el Profesor Fontan, para quien se dirigen las penas: personalmente creo que para el que es probable que delinca y el respeto a la pena lo haga cambiar de opinión, quien tiene intención y deseo de delinquir la pena para él tiene un valor supletorio que no supera su intención de delinquir.
Efectivamente lo primordial debería ser: La certeza, contundencia y rapidez de las penas en España; Comprobación del futuro comportamiento en libertad del delincuente y ante todo el tratamiento y la resocialización del mismo....... posiblemente no serian necesarias penas tan largas y menos la cadena perpetua.

Juan de Dios de BAILEN

Miguel Ángel dijo...

¿Cadena perpetua o cumplimiento íntegro de penas?

Encontrando acertado el comentario del Prof. Fontán, no me cabe otra cosa que preguntarme cuál sería la conclusión. Siguiendo la premisa de que "Un Derecho penal justo es aquél que resulta proporcional, rápido y cierto." resulta indiscutible el cuestionamiento actual acerca de si nuestro Derecho Penal tiene estas características pero, más allá de eso, me ha llamado la atención otra afirmación del Prof. Fontán en su artículo, como es la de que "La eficacia de un Derecho penal así concebido, tanto para la satisfacción de la víctima como para la constatación de lo que puede o no puede hacerse, es mucho mayor que cualquier pena severa y excesiva." Mi pregunta es sencilla ¿debemos entender que el Derecho Penal está para satisfacer a las víctimas o para impedir determinados comportamientos que deben ser castigados por la sociedad? Con la afirmación anterior coremos el riesgo de dejarnos llevar por la situación emocional en que la víctima (o sus familiares) se encuentran tras producirse el delito en cuestión. Si preguntásemos a cualquiera de ellos poco después de producido el hecho, cuál debería ser la pena que se le impusiese al culpable, en muchas ocaiones se pediría la cadena perpetua. Si entendemos que esto no es correcto ¿por qué afirmamos que la satisfacción de la víctima es un principio que determina la eficacia del Derecho Penal? ¿no deberíamos centrarnos en la eficacia de la pena respecto a la sociedad y no a la víctima? No soy un especialista en Derecho Penal, pero me parece que el derecho sancionador y penitenciario debe buscar la restitución del orden que la sociedad se ha autoimpuesto y que el estudio debe ser respecto a si esto se consigue con sanciones más duras o con un cumplimiento íntegro de las penas, al menos en determinados delitos, que asegure que la sociedad conozca la pena real de la comisión de un delito. Esta última línea me parece que podría ser más eficaz y que no disminuye, en ningún caso, la posibilidad de reinserción del delincuente en la sociedad.