BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

miércoles, 5 de mayo de 2010

cúbranse

Una cierta dosis de uniformidad, o incluso determinadas restricciones en la indumentaria, son comunes y necesarias en muchas instituciones. Las normas concretas al respecto suelen obedecer a criterios prácticos, pero también se ajustan a los usos y costumbres de la mayoría de la sociedad en la que son impuestas. En este sentido, exigir su cumplimiento no tiene por qué atentar contra ningún principio, si bien debería tenderse a respetar éstos con el menor número posible de excepciones.

Reglas básicas que proscriban el burka o el niqab allí donde sea necesario identificar al individuo (escuela, universidad, centros sanitarios, comisarías, juzgados), o lo requieran ciertas reglas de seguridad y orden público (manifestaciones, grandes espectáculos) deberían representar las únicas excepciones públicas a la regla general de permitir al individuo vestirse como le venga en gana.

No creo que deba asustarnos una escuela pública con chicas con shayla o hiyab, o con chicos con la cabeza cubierta por una gorra de beisbol. Ni calles frecuentadas por transeúntes con turbante, sombrero panamá, burka, pamela de verano o kipá. Vuelve el gorro… como en su momento se reivindicó la arruga.

Otra cosa es el buen gusto, la prudencia y el sentido común de padres e hijos. Quizá desde ese punto de vista, el velo esté de más... al igual que -seguramente- el tanga a la vista.

3 comentarios:

JUAN DE DIOS DE BAILEN dijo...

Las tendencias a veces parte de la sociedad podemos pensar que no son de buen gusto , por ejemplo los tan traídos y llevado “piercing” en todas las partes del cuerpo ( y digo en todas), los tatuajes que te cubren el rostro y todo el cuerpo, o los peinados tan modernos ( obra de artistas ) con sus espectaculares coloridos, que piensa uno que está viendo el plumaje de una esplendorosa ave tropical, hay que admirar a quien cree que hace arte bueno , que hacemos lo lógico respetarlos.

Si bien las costumbres , yo diría imposiciones con respecto a formas de esconder nuestro rostro ( burka, nikab... ) , que da lugar a que no se nos pueda identificar cuando sea necesario, para las reglas de seguridad y orden público, NO tienen que estar permitidas, de hecho ya el Magistrado Gómez Bermúdez sentó precedente en la Audiencia Nacional.

Juan de Dios de Bailen

Unknown dijo...

No sé si la cuestión debe abordarse (y aún menos resolverse) desde la perspectiva de los usos sociales dominantes en el vestir. Este criterio me parece en sí mismo algo débil para prohibir el uso de ciertas prendas. En cualquier caso, y respecto de algunas de las prendas mencionadas en el editorial, el criterio a tener en cuenta debiera ser más bien el ejercicio de la libertad religiosa. Este derecho fundamental puede ser limitado por razones de seguridad y orden público (léase el artículo 16.1 CE), pero, más allá de estas posibles limitaciones (siempre sometidas al principio de proporcionalidad), debe prevalecer frente al mero argumento de unos usos sociales dominantes en materia de vestimenta.

Sara Ramos dijo...

En mi opinión,en la sociedad actual en la que personas de múltiples culturas y que profesamos distintas religiones convivimos cada día,como nacionales de diferentes y, cada vez más, del mismo Estado,debe respetarse la libertad de todos a vestir, como emanación de la personalidad,de la individualidad,de la dignidad de la persona así como de la libertad ideológica o religiosa, de cualquier modo, con cualquier prenda, más o menos cubierta, moderna, o más o menos expresiva del sentimiento religioso. Desde esta perspectiva ¿por qué hacer distinción entre quienes visten de una manera por moda y quienes lo hacen por creencias religiosas? supongo que en ambos casos y con respeto a las normas que se impongan para la seguridad y buen orden de edificios e instituciones públicos, no deberían existir pautas a seguir, con una salvedad, que, para mí, como mujer, es más importante que lo que según he expresado, debería ser la regla general: el respeto a la dignidad de la mujer que viste la prenda y a su libertad.
Por ello, entiendo que si el conflicto surge entre las costumbres impuestas a la mujer en la sociedad musulmana,basadas en argumentos religiosos y la libertad de que goza toda persona, (máxime en un Estado aconfesional como el nuestro), sin duda debe prevalecer la dignidad y libertad de elección de la mujer.Así que entiendo que el fín de la norma que prohiba el burka será, mediante la prohibición ampliar la libertad de la mujer musulmana,( lo que resulta paradógico). La norma quizás no sea eficaz en aquellos casos en que la mujer prefiera pagar la multa que se le imponga a vestir de otro modo, pues en su concepto de "mujer digna" estará el vestir de esa forma,al fin y al cabo, sobretodo en mujeres de más edad, llevar burka o nikab será su manera de vestir.Pero aquellas que lo llevan por obligación, por imposición de sus maridos, como no, porque para ellos, así lo dice Alá, supondrá una liberación amparada en la norma. Así que desgraciadamente, en este debate no sólo entran en conflicto la libertad religiosa y los usos sociales, sino la libertad y dignidad de la mujer, que deberá prevalecer frente a la libertad religiosa,( en tanto no sea conciliable), pues como vemos, el debate no se ha planteado respecto a la vestimenta de los hombres musulmanes.Aprovecho para saludar a mi antiguo profesor de penal Fontán, desconocía su blog, pero ahora que lo leo,sin duda, me afinicioné,(en la medida en que me lo permite la opo). Un cordial saludo