En un entorno social en el que los roles (y perdonen por la palabra, que no me gusta nada) se difuminan y se banalizan, también desaparecen, o menguan, o se diluyen, las posibilidades de asignar comportamientos rígidos, deberes u obligaciones, a cada una de las personas que los ejercitan.
Una especie de velocidad evolutiva, de prisa por tener acceso a todas las posibilidades de acción, diversión y entretenimiento que ofrece -en su sentido más amplio- el moderno estado del bienestar, tiene como consecuencia, entre otras cosas, que una turba de jóvenes y adolescentes, más o menos preparados, pise los terrenos emocionales y profesionales que hasta ahora estaban reservados a los los adultos.
Y el ámbito de las relaciones sexuales no queda al margen de esta confusión. Una joven alumna -de catorce años-, voluntariamente, tuvo relaciones sexuales completas (y posiblemente algunas cosas más), con uno de los profesores de su colegio. Estaban enamorados, sí, pero una vez descubierto el caso por los padres y presentada ante la desmitificadora luz del día la otrora romántica historia de pasión y sexo, sólo quedan en pié la vergüenza social y el arrepentimiento personal... sazonados, eso sí, con una crisis nerviosa, una tentativa de suicidio y muchas visitas al psicólogo.
La pregunta es clara: ¿Es esta terrible historia personal susceptible de constituir un ilícito penal? Ahora que todo ha acabado, que los padres han tenido tiempo de escandalizarse, el profesor de arrepentirse, y la liberal y desinhibida adolescente de darse cuenta de todo lo que ha hecho ¿quién puede decirse que no ha cumplido con lo que debía? ¿Se ha perjudicado la evolución y desarrollo de la personalidad del menor?, ¿se ha prevalido el profesor de una situación de superioridad para coartar la libertad de la niña?, ¿se ha engañado al menor para abusar de él?... ¿o estamos ante una hipócrita reacción, cómoda y a posteriori, ante sucesos más o menos consentidos por todos?
En fin, por ahora discutan el tipo penal aplicable -si es que lo hay-.
Una especie de velocidad evolutiva, de prisa por tener acceso a todas las posibilidades de acción, diversión y entretenimiento que ofrece -en su sentido más amplio- el moderno estado del bienestar, tiene como consecuencia, entre otras cosas, que una turba de jóvenes y adolescentes, más o menos preparados, pise los terrenos emocionales y profesionales que hasta ahora estaban reservados a los los adultos.
Y el ámbito de las relaciones sexuales no queda al margen de esta confusión. Una joven alumna -de catorce años-, voluntariamente, tuvo relaciones sexuales completas (y posiblemente algunas cosas más), con uno de los profesores de su colegio. Estaban enamorados, sí, pero una vez descubierto el caso por los padres y presentada ante la desmitificadora luz del día la otrora romántica historia de pasión y sexo, sólo quedan en pié la vergüenza social y el arrepentimiento personal... sazonados, eso sí, con una crisis nerviosa, una tentativa de suicidio y muchas visitas al psicólogo.
La pregunta es clara: ¿Es esta terrible historia personal susceptible de constituir un ilícito penal? Ahora que todo ha acabado, que los padres han tenido tiempo de escandalizarse, el profesor de arrepentirse, y la liberal y desinhibida adolescente de darse cuenta de todo lo que ha hecho ¿quién puede decirse que no ha cumplido con lo que debía? ¿Se ha perjudicado la evolución y desarrollo de la personalidad del menor?, ¿se ha prevalido el profesor de una situación de superioridad para coartar la libertad de la niña?, ¿se ha engañado al menor para abusar de él?... ¿o estamos ante una hipócrita reacción, cómoda y a posteriori, ante sucesos más o menos consentidos por todos?
En fin, por ahora discutan el tipo penal aplicable -si es que lo hay-.
4 comentarios:
Para poder tener una fundamentada opinión del hecho debería de conocer bien el caso, con todas las pruebas y testimonios, datos de los que carezco. Pero bien, leyendo la noticia y observando el código, tenemos que el artículo 181.1 nos dice que al "que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona" será castigado de uno a tres años de prisión. Atendiendo al testimonio del profesor, el cual nos dice que era la niña quien expresamente lo pedía, no existiría tipicidad en el supuesto. Pero la condena no se basaría en el artículo básico de abuso sexual, sino en el artículo 181.3 como base, abuso sexual de prevalimiento. En este artículo nos dice que tal consentimiento se obtiene por medio “de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima”. El profesor está aprovechando dolosamente la situación de superioridad, y es suficientemente “manifiesta” puesto que se trata de una relación de profesor-alumno. El artículo 182.1 nos dice que si ha habido relaciones sexuales con “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal”, “el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años”. En el mismo artículo en su apartado segundo se nos dice que la pena será aplicada en su mitad superior, es decir, de siete a diez años, si concurre la circunstancia 3ª o 4ª del artículo 180.1, las cuales son que la victima sea especialmente vulnerable, y en todo caso, cuando sea menor de trece años y cuando el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, respectivamente. Por tanto, aquí tenemos la posible fundamentación para exigir 9 años de prisión al profesor Patricio José L.L. por abuso sexual de prevalimiento agravado. Más que todo eso, creo que lo que deberíamos preguntarnos es si el profesor, quien no cabe duda mantuvo algún tipo de relación con la chica, es merecedor de una pena de prisión que alcanza penas de otros hechos, en mi opinión más graves, como puede ser la de violación o la mínima de homicidio.
Yo sólo quiero puntualizar que el Estado de Bienestar no está pensado para fomentar la diversión y el entretenimiento de las personas, sino para satisfacer sus necesidades básicas, especialmente las educativas, las sanitarias y las de subsistencia en caso de desempleo, enfermedad o jubilación.
Las infinitas posibilidades de diversión y entretenimiento no traen causa del Estado de Bienestar, sino del libre mercado, en el que todo se vende y se compra (y nada se regala), sin más criterio que el de su rentabilidad económica.
Las relaciones sexuales de un o una menor con un o una mayor creo que tienen poco que ver con el mercado -mucho menos con el Estado de Bienestar-, sino con el código genético de los individuos, que en algunos casos no entiende de códigos morales ni, tan siquiera, de códigos penales.
Más allá de lo relativa y peligrosamente reduccionista que resulta, en Derecho, tratar de dar contenido excluyente a conceptos normativos absolutamente discutibles, creo que quedaba suficientemente claro en la entrada que se hablaba de Estado del Bienestar “en sentido amplio”, entendiendo que englobaba tanto dónde se desarrolla, lo que implica, lo que entiende, lo que permite y lo que conlleva.
Por lo demás, considero poco acertado reducir los comportamientos humanos al “código genético” particular de cada individuo, cuando está superada hoy por hoy (y desde hace 50 años) una visión tan exclusivamente biologicista y aséptica del comportamiento humano, en general, y del delincuencial, en particular.
Estoy completamente de acuerdo con que el comportamiento humano no es producto sólo de los genes, sino también de todo lo que nos rodea desde que nacemos. Por eso, seguramente, es posible corregir ciertos comportamientos, ¿no?
En cuanto al Estado de Bienestar, para el insigne profesor Fontán la perra chica.
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