BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

viernes, 20 de febrero de 2009

adultos sospechosos

No creo que haya conciencia clara, desde un punto de vista político criminal -ni moral-, de lo que se pretende, se quiere, se desea consentir o se considera adecuado respecto de la sexualidad de los menores de edad mayores de 13 años.

Hemos dicho en alguna otra ocasión que resulta paradójico fomentar políticas de hiperresponsabilización de estos jóvenes en determinados ámbitos, donde los consideramos sujetos adultos y consecuentes (por ejemplo, al fomentar el uso de preservativos entre los adolescentes, o al reclamar la validez del consentimiento prestado por las chicas de 16 años que deseen abortar), mientras que otras veces los tratamos como individuos absolutamente inmaduros, susceptibles de fácil degeneración y abuso, e incapaces de consentir o de hacerlo con relevancia y plena libertad (el artículo 189.4 C.P. criminaliza al que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual "que perjudique la evolución o el desarrollo de su personalidad").

En esta esquizofrenia se inscribe la noticia de la que trae referencia este comentario. El Congreso aprobó ayer, por unanimidad, una proposición no de ley del Partido Nacionalista Vasco que insta al gobierno, dentro de una política global de actuación frente a la pederastia, a elevar la edad mínima para mantener relaciones sexuales consentidas.

¿Constituirá un tipo penal el simple hecho de mantener relaciones sexuales con un menor de 18 años?, ¿Qué tipo de relaciones sexuales incluirá? ¿Supondrá ello que también podrán cometer el delito los propios menores de 18 años, al mantener relaciones con adultos o con otros menores?

Quizá Alfie tenga algo que decir en todo esto.

lunes, 16 de febrero de 2009

eluana


El pasado 9 de febrero murió Eluana Englaro, la joven italiana de 38 años que estaba en estado vegetativo irreversible desde 1992, y cuyo postrero periplo vital ha dado lugar al penúltimo debate -filosófico, jurídico y moral-, sobre la vida y la muerte, sobre los presupuestos de nuestro sistema penal más allá de las posibles utilidades que, en un momento dado, pueda tener contravenirlos, y sobre el derecho inalienable de todo ser humano a vivir con un mínimo de dignidad.

Hay aquí, en mi opinión, dos cuestiones de fondo, de distinto calado. La menos importante es la de hasta qué punto se debe ayudar a vivir -o impedir morir- a quien la vida le resulta una tortura. Esto lo tenemos más o menos resuelto, toda vez que impedimos y penamos cualquier tipo de ayuda al suicidio, que es el intento de terminar con su vida de alguien que no la puede soportar. También tenemos bastante aceptado que no tiene sentido alargar el sufrimiento de alguien que va a morir seguro en breve plazo, y de hecho, en la práctica, médicos y hospitales tienden a acortar el tiempo de dicho sufrimiento, sin que nadie se preocupe demasiado de la legalidad de tal comportamiento, que percibimos como moralmente lícito.

La otra cuestión es más difícil. Hemos de partir de la base que el respeto a la vida humana es un axioma de nuestro sistema moral y legal. Nos enfrentamos al problema de que muchas personas, incluyendo legisladores y jueces, ignoran este hecho. Pero asumamos que partimos de él. La evolución de la biología y la medicina nos ha llevado a un problema que no teníamos hace años: en ciertos casos, el hombre es capaz de tomar control sobre el principio y el fin de la vida. La posibilidad de realizar fecundación in vitro ha puesto en cuestión que la unión de óvulo y espermatozoide constituya el origen de un nuevo ser humano. De la misma forma, la posibilidad de mantener a una persona con el corazón en marcha durante un tiempo virtualmente ilimitado nos llevó hace ya tiempo a considerar que alguien moría, no cuando se le paraba este órgano, sino cuando cesaba la actividad cerebral. Dado este control sobre el inicio y el fin, ¿cómo definir e identificar los momentos de nacimiento y muerte?

Y los problemas no han hecho nada más que comenzar. Porque si ahora tenemos dudas sobre los extremos de la vida humana, pronto las tendremos sobre los límites "laterales". Cuando alguien cruce genéticamente -de forma pública, me refiero- un ser humano con un simio, ¿le reconoceremos al nuevo ser los derechos de un hombre? ¿Qué porcentaje de genes humanos deberá tener para que lo hagamos? Y un clon creado como repositorio de órganos de un individuo existente, ¿tiene derechos humanos también? Hasta ahora decíamos que hay un nuevo ser cuando se crea una nuevo ADN, único e irrepetible. El clon, cuyo material genético es copia exacta de otro individuo, ¿es un ser humano diferente? En caso afirmativo, ¿qué ocurre si utilizamos un simio para alojar en su interior órganos humanos clonados? ¿Y si entre estos órganos estuviera el cerebro?

Urge, por tanto, una redefinición de ser humano y de vida humana, aun asumiendo que los límites, como siempre, serán imprecisos. La intuición y la legislación sobre reproducción asistida parecen ir en la dirección de asociar la condición de hombre a su sistema neurológico, que es el que nos permite pensar. Buscando una definición menos biológica y más filosófica, podríamos decir que humano es el ser que tiene o que podrá tener conciencia de sí mismo y es -o podría ser- capaz de comunicárnoslo de alguna manera inequívoca. Pero esto sólo es un ejemplo, o más bien una prueba, de definición sencilla que nos puede ayudar a resolver nuestros problemas.

Apliquemos esto al caso de una persona en coma irreversible. Entiendo que, durante el coma, un paciente no siente nada, no se entera de nada y no tiene conciencia de sí mismo. Si la situación es irreversible -dentro de una definición de irreversibilidad que excluya los milagros-, nunca recuperará tal conciencia y, por tanto, no podríamos hablar de vida humana, ni actual ni potencial. Desde este punto de vista, parece razonable no seguir manteniendo el cuerpo vivo. Se podría argumentar que, precisamente porque no hay sufrimiento ni percepción del paso del tiempo por parte del paciente, no importa mantener el cuerpo con vida por si el azar o la medicina consiguen resucitar algún día la conciencia. Pero aceptar este razonamiento nos llevaría a meter a multitud de moribundos en el congelador de Walt Disney. En todo caso, aquí podría ser de utilidad un testamento vital. Más delicada parece la definición de "situación irreversible". Y es posible que no nos quede más remedio que, ayudándonos de nuestros conocimientos médicos y de la estadística de casos pasados, acudir a un sistema de plazos, sistema que parece estar resultando útil también en el otro extremo de la vida.

Me temo, no obstante, que esta definición de ser humano -el que tiene o puede tener conciencia de sí mismo- nos ayuda menos en ese otro extremo. Si en algunas legislaciones se considera aceptable la manipulación de embriones hasta el momento en el que aparecen células nerviosas, podríamos considerar este límite acorde con nuestra definición porque la conciencia requiere la existencia de un cerebro operativo y el cerebro está formado por neuronas. Pero este razonamiento parece un poco cogido por los pelos, ya que si las primeras células nerviosas son el origen necesario para desarrollar un cerebro, también lo es el óvulo fecundado para desarrollar las primeras neuronas, e incluso podríamos remontarnos a los gametos previos a la fecundación. ¿Pueden los plazos ayudarnos de nuevo aquí, aportando una solución imperfecta pero de compromiso?

En fin, pocas respuestas y sí muchas preguntas. Pero intuyo que, aceptado el principio de que la vida humana debe ser intocable y enfrentados a la necesidad de encontrar una definición de vida humana que nos permita decidir claramente cuándo ésta se termina de forma natural (si es que el término natural tiene algún significado real aquí), casi todas las posibles definiciones acordes con el actual grado de avance de la medicina nos llevarían a determinar que una persona en coma irreversible está ya muerta, por lo que lo más digno que podemos hacer con su cuerpo es desconectarlo de una falsa vida.

Sé que argumentaciones con ésta nos lleva a la eterna pregunta de si la razón guía los actos del hombre o si sólo sirve para justificarlos, pero ésa ya es otra historia.

miércoles, 4 de febrero de 2009

agenda


Interesantes artículos de contenido penal últimamente en la prensa. El primero, del Catedrático de Derecho Mercantil Ignacio Arroyo, sobre las posibles responsabilidades penales que se derivan del "caso Madoff". El segundo, de mi colega de la UNED Alicia Gil Gil, a cerca de las consecuencias que el cierre de la cárcel de Guantánamo puede tener sobre los países susceptibles de ser receptores de sus presos (en este caso, España). Y el tercero y el cuarto, artículos ambos del Catedrático de la UCM Enrique Gimbernat, que se dedican a comentar político-criminalmente las próximas reformas (o, mejor dicho, proyectos de reforma) del vigente Código Penal.

De todos los temas hemos hablado en clase, especialmente del aumento de punitividad que anuncia el legislador y de las inabarcables consecuencias que, sobre la competencia de los tribunales españoles, tiene el actual art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por lo demás, me pregunto si el sistema podría -podrá- aguantar una propuesta como la que plantea Ignacio Arroyo. O si, por el contrario, la permisividad más o menos explícita de supuestos como el "caso Madoff" constituye el coste que dicho sistema está dispuesto a asumir para asegurar su propia subsistencia.

lunes, 2 de febrero de 2009

españa directo


El infierno son los otros, pero los delincuentes también. Embutidos en nuestro microcosmos de consumo y crisis, pensamos que las cárceles son frías y están lejos, y que en ellas viven exclusivamente asesinos a sueldo y violadores irrecuperables... Bueno, estos tipos sí viven allí, pero la verdad es que en las prisiones abundan principalmente los camellos, los ladronzuelos de poca monta y una heterogénea masa de estafadores y bronquistas profesionales. Gente normal, si me permiten el adjetivo, pero con muy mala follá y bastante poca suerte.

Todos tienen madres, algunos incluso hermanos y hermanas, y, los más afortunados, también novias y novios que les escriben, les visitan y aseguran, ante quien corresponda, que los presos son buenos padres y mejores hijos.

Detrás de cada delincuente hay una historia de justificaciones, exculpaciones e irresponsabilidades, pero también un currículum de egoísmos, ausencia de valores y desprecio por los demás. Individuos dignos de la compasión de Concepción Arenal... pero también de la ira retributiva y preventiva de Yahvé.

Fuera de programa queda lo jurídico, lo dogmático, lo hermenéutico. Queda la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que suele hacerse de manera plana y asistemática, confundiendo la ira (y la moral) con la justicia (y el Derecho), y sin valorar suficientemente la necesaria excepcionalidad de algunas de sus previsiones -en este caso, la prisión provisional-. Queda el Código Penal, que permite un prudente arbitrio judicial de modulación de circunstancias en los casos de robo con violencia o intimidación (penas de prisión de uno a cinco años), pero que es esclavo de la ambivalencia (preventiva y retributiva) de las penas que prescribe. Y, finalmente, queda también el sentido común de los jueces, a veces más preocupados de la aplicación técnica de las normas que de la búsqueda de su fundamento científico.

Nuestra sociedad no está dispuesta a soportar matones, ni a los reincidentes ni a los primerizos. Pero tampoco debería ser flexible con los justicieros, esos bienintencionados y cobardes fontaneros de la ley a los que el Estado de Derecho sólo les sirve como pretexto formal para repartir jarabe de palo entre los niños malos.

Que los culpables vayan a la cárcel si así lo merecen. Pero cuando les corresponda.

domingo, 1 de febrero de 2009

tómbola


Ya hemos escrito aquí muchas veces que, desde siempre, ha sido una tentadora afición del Estado restringir la libertad del individuo como única estrategia para evitar posibles abusos de terceros. Y si a eso le unimos la indolente hipocresía de perseguir, sin orden sistemático sostenible, unos tipos sí y otros no, tendremos como resultado una legislación penal injusta, arbitraria e interesada.

Y el resto de nuestra legislación, caracterizada por una peligrosa tendencia a lo cómodo y a lo simbólico -por encima de lo justo o lo necesario- no le anda a la zaga.

El Derecho, para la mayoría de los agentes jurídicos -incluidos los encargados de aplicarlo y gran parte de sus destinatarios- apenas es ya un conjunto finito e imperfecto de reglas de juego, huérfano de finalidad y objetivo, y sometido exclusivamente -y cuando convenga- a un decimonónico, vacío y malentendido principio de legalidad.

Sólo desde esta perspectiva puede explicarse una noticia como ésta, que nos da la oportunidad de observar a lo que se dedica nuestro decadente y posmoderno Gran Hermano.

La implacable y pesada maquinaria legal se moviliza. Temblemos.