BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

jueves, 28 de mayo de 2009

virtudes cardinales

Sobra, dicen, más de un millón de funcionarios (de los que muchos formarán parte de la administración de justicia), pero nuestros juzgados siguen colapsados, las sentencias tardan lustros en ver la luz y la mayoría de los jueces no dan abasto. Lógicamente, hay que respetar la autoridad intelectual y el conocimiento de la profesión que tienen magistrados y abogados, pero llama poderosamente la atención que la única solución que se ofrezca para desatascar la congestión y desfacer el entuerto sea la privatización de la Justicia.

Hablamos, imagino, de la Justicia civil, no de la penal, pero intuyo que también hablamos del negocio de la justicia, no de la existencia de una autoridad imparcial, independiente y fiable que resuelva conflictos entre ciudadanos ateniéndose a la razón, al derecho y a la equidad. Hablamos, digo yo, de Nike y Coca-cola frente a Adidas y Pepsi-cola (que quieren plagiarse modelos de utilidad y fórmulas mágicas, o arrebatarse territorios exclusivos de venta), y que no nos referimos a familias estafadas por ficticios vendedores de pisos, ni a propietarios de casas con inquilinos morosos, ni a personas legítimamente dubitativas frente a farragosos contratos que les comprometen a una cosa pero les hacen pagar por otra.

Que a los negociantes y a los mercaderes se les quiera privatizar el trapicheo no es mala idea. Para esos casos, la mediación y las cortes de arbitraje, públicas o privadas, pueden funcionar como eficaz desatascador. Pero otra cosa es el acceso a la Justicia del individuo anónimo e indefenso, la tutela judicial efectiva de sus legítimos intereses, que no puede privatizarse ni limitarse. Diríase que, en las últimas décadas, nos sentimos impulsados por una irresistible necesidad de enriquecernos, aún a costa de prostituir valores, virtudes, principios o profesiones, pero la respuesta frente a tanta insensatez no puede consistir en la restricción de derechos ni en la claudicación de nuestras instituciones frente a tanta bajeza y pillería.

Que se apliquen las costas procesales con rigor y sensatez, sin automatismos, y que se penalice el uso torticero, ventajista y ruin de nuestra Justicia. Pero no matemos moscas a cañonazos y, en nombre de la pureza en la litigiosidad, la acabemos pagando, como siempre, con los engañados, los explotados, los indefensos y los mansos.

martes, 26 de mayo de 2009

la parte contratante


Enciendo Radio Nacional y escucho el anuncio de un nuevo programa: "Tolerancia Cero", un espacio para la libertad. Suena paradójico. Después, las noticias hablan de la campaña de la DGT para controlar la velocidad en las vías secundarias y de las subvenciones del Gobierno para reactivar la venta de automóviles, la mayor parte de los cuales puede alcanzar sin problemas los doscientos kilómetros por hora. También suena contradictorio (y un poco improductivo) fabricar vehículos con unas características que está prohibido utilizar. Las iniciativas relacionadas con el tráfico suelen dar que pensar, como aquella campaña para que los jóvenes que salen a alcoholizarse hasta el amanecer sean responsables y establezcan cada noche un conductor que no beba y pueda conducir de vuelta a casa. Diríase que, siempre que uno no conduzca, ponerse ciego de licor a los dieciocho años es una forma respetable de divertirse, o al menos no merecedora de crítica alguna. Pero sí será reprochable hacerlo a los diecisiete, porque quien le venda alcohol a un joven de esa edad es reo de cárcel.

Por debajo de la mayoría de edad, sin embargo, sí pueden y deben venderse todo tipo de anticonceptivos, y aun distribuirse gratuitamente. Los adolescentes deben explorar su propia sexualidad, después de haber elegido libremente entre las distintas opciones de heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad e incluso transexualidad. Han de aprender, y así se estudia en las escuelas, que el sexo no es sucio y no siempre va ligado al amor. Pero bajo ningún concepto deben acudir las chicas a una discoteca en la que se celebre la fiesta de la minifalda. Sus tersas piernas pueden lucirse recogiendo pelotas en un partido de tenis, sujetando sombrillas en la salida de una carrera de fórmula uno, presentándose al concurso de Supermodelo en televisión, promocionando un perfume o anunciado una casa de apuestas en Internet, pero nunca para conseguir pareja en una discoteca y poder así hacer uso del preservativo previamente adquirido, recibido de un educador o entregado por sus responsables padres. Hay que aclarar que la contraparte en la utilización del anticonceptivo debe ser también menor de edad, y no un individuo sucio y libidinoso que, pudiendo consumir libremente alcohol en las discotecas, presenciar el concurso de Supermodelo e incluso atender a los anuncios por palabras que ofrecen jovencitas asiáticas, prefiere buscar novias menores a través de las redes sociales electrónicas. Los responsables padres deben vigilar el uso que sus hijos hacen de la red, de su posible adicción a las drogas y de que no acudan a discotecas en las que haya concursos de minifaldas, si bien jamás han de inmiscuirse en el libre desarrollo de su sexualidad y deben mantenerse al margen en caso de que su hija quede embarazada y se enfrente al dilema de abortar.

Pero, exactamente, ¿qué es lo que está bien y qué es lo que está mal? ¿Hay algún criterio? Porque, caso a caso, la lista completa es larguísima y la legislación, farragosa; a veces, incluso contradictoria.

lunes, 25 de mayo de 2009

soldado universal


Comprometido artículo de mi antiguo compañero Javier Chinchón en el diario Público del pasado viernes, donde rechaza, como al parecer también hacen algunos jueces de la Audiencia Nacional, la posibilidad de que se limite la competencia española en asuntos de “jurisdicción universal”.

La llamada jurisdicción universal, como saben bien mis alumnos, reconoce la competencia de España para juzgar comportamientos cometidos en el extranjero, por ciudadanos españoles o extranjeros, y sean o no constitutivos de delito en el lugar de comisión, siempre que se trate de genocidio; terrorismo; piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves; falsificación de moneda extranjera; relativos a la prostitución y corrupción de menores o incapaces; tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes; tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas; relativos a la mutilación genital femenina -siempre que, en este caso, los responsables se encuentren en España-; y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España (art. 23.4 LOPJ).

Esta extensión de competencia (una persona lega en derecho podría plantearse, muy acertadamente, que España sólo debería conocer y juzgar delitos cometidos en España), resultaba lógica y, hasta cierto punto, necesaria, hace treinta años, cuando cabía pensar que los responsables de crímenes de estado (Chile, Argentina, Guatemala) o miembros de poderosos e influyentes clanes de la droga o del tráfico de blancas (Colombia, Tailandia) podían refugiarse en la “manipulada” legislación de sus respectivos países -dóciles con los que habían sido o eran sustento económico, sociológico o político de sus economías-, y pasearse libres por el mundo -bañándose, por ejemplo, en Marbella-, evitando las consecuencias derivadas de hechos cuya lesividad trascendía a las de las concretas víctimas y alcanzaba a la Comunidad Internacional en su conjunto.

Este tipo de respuesta legal -contundente y precisa-, frente a los posibles abusos de los “macro delincuentes”, fue similar en varios países de Europa (como Bélgica, Dinamarca, Suecia, Italia o Alemania, que no querían dar cobijo a dictadores asesinos, traficantes corruptos o gánsteres multimillonarios), y venía a paliar la incapacidad de la comunidad internacional para actuar de manera conjunta, coherente y unificada ante estos casos (la ONU llevaba desde los tiempos del Tratado de Versalles y los años que siguieron a la primera Guerra Mundial buscando -infructuosamente- la forma de crear un Derecho penal internacional que fuera comúnmente válido y generalizadamente aceptado en todo el mundo civilizado).

Pero las cosas han cambiado mucho. Por un lado, los europeos vamos asumiendo (¡por fin!) la idea de que el resto del planeta no es el tercer mundo legal, sino que, como nosotros, va arbitrando mecanismos internos que impiden la impunidad de los grandes delincuentes (hayan sido sus dirigentes políticos o no), al mismo tiempo que la comunidad internacional (amén de la creación de tribunales internacionales ad hoc, como los de Ruanda o la antigua Yugoeslavia) ha dado un paso de gigante a la hora de poner coto a los delitos más graves contra los derechos humanos: el 17 de julio de 1998 se aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que España ratificó por Ley Orgánica de 4 de octubre de 2000, y que reconoce la competencia material de la Corte para la persecución de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión.

Nuestra función ya no es (verdaderamente no lo fue nunca) la de “gendarme universal”, paladín omnipresente de todas las víctimas del mundo y justiciero insobornable frente a sátrapas y dictadores, y ese fue el parecer manifestado por nuestro Tribunal Supremo -por todas, ver las sentencias del 8-3-2004 y 25-2-2003-, que en su momento trató de aclarar el conflicto especificando que “la competencia a los Tribunales españoles para la persecución de determinados delitos propios de la jurisdicción universal debía basarse en los siguientes puntos:
1ª) Que “hoy tiene un importante apoyo en la doctrina la idea de que no le corresponde a ningún Estado en particular ocuparse unilateralmente de estabilizar el orden, recurriendo al Derecho Penal, contra todos y en todo el mundo, sino que más bien hace falta un punto de conexión que legitime la extensión extraterritorial de su jurisdicción”.
2ª) Que, en el artículo VIII del Convenio contra el genocidio, se establece que cada parte contratante puede “recurrir a los órganos competentes de las Naciones Unidas a fin de que éstos tomen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, las medidas que juzguen apropiadas para la prevención y represión de actos de genocidio”, como ha ocurrido con la creación de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda.
3ª) Que “el principio de no intervención en asuntos de otros Estados (artículo 27 de la Carta de las Naciones Unidas) admite limitaciones en lo referente a hechos que afectan a los derechos humanos, pero estas limitaciones sólo son inobjetables cuando la posibilidad de intervención sea aceptada mediante acuerdos entre Estados o sea decidida por la Comunidad Internacional”; y, a este respecto, se cita expresamente lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
4ª) Que, en los Tratados Internacionales relativos a estas materias, “se plasman criterios de atribución jurisdiccional basados generalmente en el territorio o en la personalidad activa o pasiva, y a ellos se añade el compromiso de cada Estado para perseguir los hechos, sea cual sea el lugar de comisión, cuando el presunto autor se encuentre en su territorio y no conceda la extradición, previendo así una reacción ordenada contra la impunidad, y suprimiendo la posibilidad de que existan Estados que sean utilizados como refugio. Pero no se ha establecido expresamente en ninguno de esos tratados que cada Estado parte pueda perseguir, sin limitación alguna y acogiéndose solamente a su legislación interna, los hechos ocurridos en territorio de otro Estado”.


El sentido común debe ser la guía básica en la regulación y resolución de asuntos jurídicos. España, efectivamente, no puede permitir que grandes delincuentes amnistiados o ignorados por la corrupta justicia penal de sus respectivos países se refugien impunemente en nuestro territorio. La más elemental sensibilidad jurídica y moral lo impediría. Pero de ahí a arrogarnos la competencia para pedir la detención y extradición de estos sujetos, estén donde estén, dista un mundo. Ni el mencionado sentido común lo aconseja, ni el moderno desarrollo del Derecho penal internacional lo justifica, ni nuestra propia situación político-criminal (inseguridad interna creciente, colapso de los tribunales, necesidad improrrogable de una reforma procesal) lo permite.

Cosa distinta es la deficiente redacción de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, que es susceptible -como hemos visto- de múltiples interpretaciones…, pero que dice lo que dice. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 26-8-2005, y después de dejar claro que “resulta harto discutible, a este respecto, la regla en la costumbre internacional”, concluye que, más allá de optar por una u otra interpretación, son inválidas todas aquellas que vulneren el derecho a una tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución Española), aunque tengan su base en una concepción muy amplia del principio de justicia universal consagrado en el art. 23.4 LOPJ.

Así las cosas, no me parece inidóneo el camino escogido por PSOE y PP: cambiar la ley para amoldarla al nuevo escenario, a las nuevas prácticas internacionales y, sobre todo, a la razón más elemental. Porque continuar con una legislación que permite una interpretación tan amplia de nuestra competencia respecto a estos supuestos sólo puede dar lugar a la proliferación de injusticias (¿por qué procesar a Pinochet y no a Fidel Castro?), al desarrollo ilegítimo de egos (¿quién no conoce a Garzón o a Pedraz? O, si lo prefieren ¿quién les conocería si no fuera por ser los instructores de estos casos?), y a la peligrosa posibilidad de tener que aceptar alguna vez la intromisión de otros países en asuntos propios (Carrillo/Paracuellos, negociación con ETA, participación de Aznar en la Guerra del Golfo…), que ya creíamos archivados o suficientemente superados.

miércoles, 20 de mayo de 2009

todo es mentira

De vez en cuando ocurren cosas asombrosas. Por ejemplo, que un alto cargo responda penalmente como consecuencia de la realización de actividades irregulares graves.

Esto, que quizá debiera ser celebrado, resulta, sin embargo, altamente sospechoso. ¿Por qué ahora?, ¿por qué este caso? Es un lugar común la referencia a la absoluta impunidad de políticos, grandes empresarios, altos funcionarios, ricos de cuna o estafa, y mandatarios de la cosa en general, por lo que llama todavía más la atención el castigo puntual y concreto de alguno de ellos.

La justicia penal -y me refiero a todo el sistema penal, a todos sus agentes y a todas sus fuentes y procesos- está obsoleta. Nuestros códigos se basan en la prevención ante -y la lucha contra- un delincuente común, anticuado y decimonónico, que se dedica a robar bancos por medio del butrón, a estafar inocentes utilizando el timo del nazareno, y a terminar con la vida de sus conciudadanos por motivos viscerales y, a veces, casi prehistóricos, pero que dista mucho de poder abarcar toda la rica y variada fauna delictual de nuestros días.

Y es que la criminología ha evolucionado mucho desde Lombroso. El delincuente ya no sólo obedece a esa imagen cuasi cómica de infraser analfabeto, inmoral y sin escrúpulos, que ataca y roba a las buenas personas (que todavía existe), sino que ha desarrollado otros perfiles, más modernos, más sofisticados, más cínicos, que han dado lugar a individuos especializados en delitos de cuello blanco, en delitos contra la ordenación del territorio, en delitos de corrupción o en delitos contra los derechos de los trabajadores.

Son tipos con traje y carrera universitaria, interesantes cuentas corrientes y bastante buena educación, que han conseguido hacer de su actuar delictivo e hipócrita una forma de vida, de modo que ni ellos mismos son conscientes de la tipicidad de sus actuaciones. Ante la manifiesta impunidad de lo que hacen (de hecho, todos hacen lo mismo…), este tipo de delincuente pierde la noción antijurídica de sus actos y vive convencido de lo valorativamente aséptico de su comportamiento. Acostumbrado a “hacer de su capa un sayo”, a recalificar terrenos de acuerdo con sus exclusivos intereses, a certificar documentos públicos según convenga, a contratar o adjudicar obras en función de amistades y enemistades, y a saltarse a la torera el estatuto de los trabajadores en pro del pleno empleo y el crecimiento económico, ¿quién -y cómo- le podrá decir que ha cometido un delito, si no mata, no viola y no detiene ilegítimamente a nadie?

Entre entradas y salidas de terroristas de la cárcel, ingresos de pederastas, procesamiento de presuntos homicidas y castigo de narcotraficantes, siempre llama la atención que se dicte una sentencia en contra de uno de estos confiados y asombrados mangantes.

Pero ese es precisamente el problema. Por un lado, cuántos Vicentes Navarro andarán por ahí, tranquilos e inconscientes, seguros de que la cosa no va con ellos. Y por otro, por qué Vicente Navarro, quién ha dejado de protegerle, quién ha dispuesto utilizarlo como chivo expiatorio, quién ha decidido tirar de la cadena, vaciar la cisterna y esperar otros cuantos lustros hasta que la cosa empiece a apestar de nuevo.

jueves, 7 de mayo de 2009

los ánimos libidinosos


Violar a una niña durante más de siete años no es un delito continuado. Y la consecuencia no puede consistir en una pena de prisión de 13 años y 6 meses.

La continuidad delictiva, que supone que se califique como un único delito la repetición en el tiempo de un mismo (u homogéneo) tipo penal (art. 74 CP), está ligada, en su origen, a la práctica de los juristas italianos de los siglos XVI y XVII, que evitaban -mediante esa ficción- la pena de muerte que el derecho del antiguo régimen imponía a los autores de más de dos hurtos. Ese exceso de punición -comprensible, quizá, desde una perspectiva preventiva- se tornaba sin embargo desproporcionado a la hora de ser aplicado a los culpables, por lo que el remedio de convertir en un único delito (por unidad de intención, por aprovechamiento de la misma coyuntura, por homogeneidad de circunstancias) lo que “en realidad” eran varios, se mostró como una solución adecuada.

Las legislaciones penales de los países de tradición continental han ido matizando, limitando y especificando, a través de la modificación intermitente de sus Códigos, el alcance, contenido y requisitos de esta figura, que por un lado ha permitido su utilización en caso de lesiones a bienes jurídicos no patrimoniales, pero que, por otro, ha excluido de su aplicación las ofensas a bienes eminentemente personales (vida, integridad física, libertad sexual, honor).

Así pues, calificar como delito continuado de violación el hecho de agredir sexualmente a una hija, en diversas ocasiones, durante más de siete años, se encuentra en flagrante contradicción con la esencia y caracteres del delito continuado. Así lo dice una jurisprudencia reiterada y casi unánime (por todas, ver la Sentencia del TS de 4 de octubre de 1993) de nuestros tribunales, que expresamente proclaman “que la propia naturaleza de los delitos que atentan contra la vida, integridad, libertad, de las personas, etc., no permite el que reiterados ataques al mismo bien jurídico pudieran ser sancionados con la pena correspondiente a uno solo de ellos, aunque existiera unidad de propósito, tiempo, lugar, sujeto activo e, incluso pasivo (…), porque frente a tales homogeneidades circunstanciales, tiene mayor relevancia, a la hora de medir el desvalor del hecho, el daño producido a la víctima, que se ve repetido y proporcionalmente aumentado cuando a tal clase de bienes jurídicos, directamente ligados a la propia dignidad del ser humano, se le ataca mediante diversas acciones u omisiones delictivas”.

Suele ser jurisprudencia menor (Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales) la menos exquisita y rigurosa con el principio de legalidad (por todas, ver Sentencia de la AP de Madrid de 6/10/03), quizá por la falsa creencia -por parte de sus emisores- de estar embestidos de una autoridad mágica e incuestionable para distribuir justicia, que va mucho más allá de lo que pueda decir o permitir la Ley, y que en poco o en nada se diferencia de la que impartió en tiempos pretéritos el mismísimo Salomón. O quizá sea por motivos más pedestres, por cuestiones de ignorancia o inexperiencia, por miedo a la inevitable equivocación o al posible descubrimiento futuro de nuevas pruebas o nuevos hechos no contemplados en la Resolución.

Si las noticias son ciertas y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén asegura que Andrés MP, bajo la amenaza de causarle a ella o a su madre un grave daño, violó a su hija adoptiva en múltiples ocasiones (pongamos que sólo pueden probarse cuatro), la pena que le correspondería sería, como mínimo, de 24 años de prisión (6 por cada una de las agresiones)… Y 6 años más por cada nueva agresión probada, de forma que el bueno de Andrés, padre ejemplar, buen marido y mejor vecino, recibiera la sanción justa y correspondiente con su auténtica medida de culpabilidad.

De los años de cumplimiento efectivo de la condena, ya hablaremos otro día.

lunes, 4 de mayo de 2009

¿se acabó el pastel?

El Parlamento Europeo vota mañana la propuesta de nueva legislación comunitaria para permitir dejar en manos de los Estados el control de Internet (principalmente, el control sobre las descargas de archivos y la ilegalización de los portales “concentradores” -responsables de las páginas web que alojan o enlazan los archivos protegidos por derechos de propiedad intelectual y que permiten las descargas gratuitas mediante programas p2p (eMule, BitTorrent, Aries...)-.

Las nuevas tecnologías, las modernas autopistas de la información y el desarrollo de un metalenguaje propio, especializado e incomprensible, han ensombrecido y convertido casi en metafísico un problema que no debería ser tan inescrutable. En este sentido, pienso que, al margen de análisis más concienzudos, eruditos y rigurosos, la situación puede resumirse así:

En líneas generales, la descarga gratuita de archivos (películas, videos o música) es piratería pura y dura. Exactamente lo mismo que fotocopiar libros. El problema es que el modelo de venta de música y cine no responde a las demandas actuales: es abusivamente caro (no sé si por culpa de las compañías distribuidoras... o de las antagónicas y desorbitadas aspiraciones económicas de los artistas), rígido (por ejemplo, hay que hacerse con elepés enteros) e incómodo (no es sencillo comprar por Internet).

El canon que se aplica a la venta de dispositivos de almacenamiento y copia habilita moralmente a mucha gente a pasarse por el forro la cosa de la propiedad intelectual. Es como si a todo el que tuviera perro le cobraran anticipadamente un canon por manchar la calle: ¿quién iba a recoger los excrementos de su animal?

En el futuro, probablemente nadie almacene música o vídeo en su ordenador. Nos conectaremos a servidores donde estará todo disponible a través de redes ubicuas de alta capacidad. Y se pagará por uso, no por posesión, con precios razonables.