BÁCULO Y GUÍA PARA MANEJARSE DECENTEMENTE POR LA MITOLOGÍA PENAL CONTEMPORÁNEA

martes, 28 de noviembre de 2006

la pereza


Dice mi médico que tengo que escribir menos y dejar que los alumnos escriban más. La última Sentencia impuesta al etarra De Juana Chaos puede ser una buena excusa. Los catedráticos García Rivas y Queralt ya han roto el hielo, y uno de mis alumnos -Antonio Carrera Monsalve- también. Veamos:

"El terrorismo representa uno de los principales problemas de la sociedad actual, acontecimientos tan atroces como el ataque contra las Torres Gemelas o el del metro de Madrid, han sido una de las mayores representaciones del caos y de la inseguridad social que pueden generar un grupo reducido de individuos que, abanderando “ideales políticos” contrarios al de la comunidad contra la que luchan, justifican dichos actos para la obtención de sus fines.
En 1978, se logró después de un período de represión política, la constitución de un Estado social y democrático en el que se establecían como valores fundamentales de dicho orden jurídico “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”.
Este nuevo Estado no solo no va a reprimir sino que defenderá y promoverá la existencia de una pluralidad de opiniones políticas en el seno de la sociedad, las cuales serán esenciales para una correcta formación de la opinión pública y el mantenimiento de un auténtico Estado democrático. No obstante no debemos olvidar que en todo caso el ejercicio de dicho derecho se ve limitado por el respeto a la Ley y a la propia Constitución.
Sin más dilaciones, debemos acometer el objeto del presente artículo que es el caso D. Ignacio de Juana Chaos, el cual es presunto miembro de la banda terrorista ETA, habiendo cometido múltiples asesinatos y atentados terroristas por los cuales ya fue juzgado y condenado a finales de los años 80.
Dicho criminal aún debiendo haber sido liberado de prisión el 25 de Octubre de 2004, permanece encarcelado debido a la imputación de nuevos hechos de los que se le hace responsable. Así en una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera, es juzgado por la publicación de dos artículos en el Diario “Gara” titulados “El Escudo” y “Gallizo” de los cuales si bien no reconoce su autoría tampoco la desmiente.
En los artículos anteriormente citados el autor en un mal uso de su libertad de expresión, hace referencias a funcionarios penitenciarios, a parlamentarios y a jueces, realizando imputaciones calumniosas, asimismo es percibido por el tribunal el ensalzamiento del terrorismo y la existencia de amenazas de tipo terrorista en dicho artículo.
Si bien no cabe duda alguna que dicho criminal enarbola en ambos artículos a la banda terrorista e incurre en delito de calumnia, es más discutible si es posible la imputabilidad al misma del delito de amenaza terrorista tipificado en el artículo 572 CP.
La ciudadanía, desde la paz y tranquilidad de sus hogares observa el acontecer del mundo que le rodea a través de su televisión o de su periódico, ante la visión de tan ruines sujetos no puede más que increpar a los poderes públicos por una mayor represión de tales atroces delincuentes, con la seguridad de que tales imputaciones en ningún caso podrían recaer en una digna y honorable persona como ella.
En el momento en el que se permite a los poderes públicos un uso arbitrario de su poder, relegando principios tan esenciales de nuestro derecho penal como es el que no se puede juzgar a la persona sino el hecho antijurídico cometido, en ese momento, en el que giramos la mirada en pro de un mundo más seguro, no estamos haciendo más que convertir dicho mundo en un lugar del todo inseguro, en el que pronto no importará el hecho cometido sino en la medida en la que seamos considerados un enemigo para la sociedad en la que vivimos, y sin lugar a dudas, un enemigo para aquellos que enarbolan el poder.
Nadie duda de la imperiosa necesidad de erradicar las injusticias cometidas por aquellos que dicen buscar la libertad para su pueblo tomando como “enemigo de guerra” a todo aquel que no se somete a su voluntad, que olvidan que el pueblo lo somos todos, y que la forma de ser oídos no esta en acallar el resto de las voces sino en hablar con la voz de la razón, en la búsqueda de un entendimiento por todos y para todos.
Así en un mundo que corre hacia la unión, que busca una voz común, en el que los derechos no dependan de la tierra que uno pise, debe partir del respeto de toda persona, pueblo y cultura, que será uno de los pilares fundamentales que sostengan ese mundo en el que toda opinión pueda ser oída, en el que la libertad y seguridad de su población sean fines alcanzables, en el que todos podamos vivir en paz y armonía.
Si bien no puedo saber el camino que nos llevará al mismo, si podemos estar seguros de que dicho camino no será abierto a base de bombas y de la sangre de inocentes".

viernes, 24 de noviembre de 2006

pena y condena

Siguen apareciendo noticias en la prensa sobre la aplicación, por parte de nuestros Tribunales, de la llamada "doctrina Parot".

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de este año ¿consolidó? ¿innovó? la interpretación que, sobre acumulación de condenas, deben seguir desde entonces todos los juzgados y tribunales de España. Pero, pese a ciertas manifestaciones de satisfacción, las voces críticas, e incluso las contrarias, no han dejado de repetirse.

Antonio Berenguer Menguiano opina que "es tremendamente esclarecedor y didáctico la lectura de las distintas consideraciones de los Magistrados que emitieron el voto particular, donde queda claro que, mediante una sentencia del TS, se aplica en cierta medida una ley que se ha promulgado con posterioridad a la comisión de un delito y se ha obviado el principio de irretroactividad consagrado en nuestra Constitución -ya que para alguien que se había acogido al CP73, se le ha aplicado una modificación del 2003, donde se hace una "novedosa" interpretación del tiempo y de la forma de acumulación de varias penas por terrorismo-".

Pensé, humildemente, escribir algo sobre qué es, qué supone y qué valoración debe recibir la Sentencia de 28 de febrero, pero, con tanto artículo de por medio, he decidido finalmente que sea mejor cada alumno, como ha hecho Antonio, el que saque, tras leer y reflexionar detenidamente todos los documentos, sus propias conclusiones.

Eso sí, le recomendaría que no se asustase ante tanta eminencia.

lunes, 20 de noviembre de 2006

nubes negras



Leo el prólogo de la nueva edición de la Parte Especial de Derecho Penal del profesor Serrano Gómez y, como siempre, me reencuentro con su facilidad de palabra, su valentía y su rigor. La delincuencia -lo hemos dicho muchas veces- se incrementa preocupantemente, pero en política criminal, con este gobierno o con el anterior, se siguen siempre las mismas directrices. Ante el fracaso de la prevención y la lucha contra el delito, sólo se toman dos tipos de medidas: se agravan las penas en algunos casos y, en otros, se incorporan al Código Penal conductas que sólo deberían ser objeto de sanción administrativa. Se anuncia así la elevación de las penas para las asociaciones criminales, como consecuencia -entre otras cosas- del fracaso en el control de la inmigración ilegal o peligrosa; se prepara una reforma de la Ley de responsabilidad penal de los menores, ante el fracaso -entre otros mecanismos- de la prevención, lucha, tratamiento y recuperación de los jóvenes delincuentes... Y es que parece que el legislador desconoce que las penas de prisión tienen menor efecto preventivo del que se les atribuye, y que la caída en el delito obedece a una multitud de causas, motivaciones y factores de complejo y delicado tratamiento.

Nuestra Ley no es, precisamente, benévola. Pero eso no importa. Unos y otros continuarán compitiendo por la quimera soñada.

jueves, 16 de noviembre de 2006

la transformación del modelo de Estado


Comentábamos en clase, hace algunos días, que el actual modelo de Estado, legitimado en cierta medida por su búsqueda casi patológica de seguridad, se encuentra en esta labor con un serio hádicap. Porque, ya sea por falta de medios o, más frecuentemente, porque el rigor policial siempre genera una sensación de represión que suele tener consecuencias electorales negativas, gran parte de los estados democráticos occidentales -y nosotros entre ellos- encuentran serios problemas para hacer cumplir sus propias leyes de seguridad. Así pues, a falta de eficacia a la hora de poner orden, una solución vicariante -decíamos- es incrementar la carga normativa y punitiva. En lugar de impedir por medios preventivos informales que alguien conduzca bajo los efectos de bebidas alcohólicas, metamos en la cárcel –y perdóneseme la exageración- a los pocos que consigamos pillar al volante con más de una cerveza en el cuerpo. Y algo parecido ocurre también con ciertos delitos contra la propiedad: ante la ineficacia para prevenirlos, se opta por aumentar la carga punitiva como único medio de calmar el malestar general y el desconcierto de la población.

El efecto electoral de este tipo de medidas puede ser positivo, ya que la promulgación de leyes mejora la imagen de productividad y orden que proyecta el gobierno, a diferencia de las acciones encaminadas a hacerlas cumplir, que trasmiten sensación de represión y falta de libertad. Pero el resultado, sin embargo, es un grave incremento en la arbitrariedad del castigo. Las penas dejan de ser proporcionadas, y su aplicación depende de la mala suerte del infractor o criminal. Algo equivalente, y permítaseme de nuevo el símil, a sustituir los sueldos por la lotería.

Iria Gómez Traveso escribe un magnífico y clarificador comentario a este respecto.

“En relación a lo debatido en clase acerca de las multas de tráfico, me gustaría comentar algunos aspectos. En primer lugar, al margen de si las medidas adoptadas últimamente -como es el carnet por puntos- me parecen correctas o no, es sabido por todos que la imposición de una serie de multas no funciona al cien por cien como mecanismo para la eliminación de las infracciones de tráfico.

Como nota introductoria me gustaría comentar algunos aspectos clave. En primer lugar, para implantar, modificar o eliminar una conducta cualquiera hay que identificarla lo más objetivamente posible, eliminando, así, interpretaciones subjetivas propias. Para analizar esa conducta seguiremos este patrón:

Estímulo - Respuesta - Consecuencia

La respuesta es la conducta emitida, los estímulos todo lo que precede a esa conducta (antecedentes) y las consecuencias lo que sigue a la conducta (consecuentes).

De tal forma que nuestra conducta depende de las consecuencias que siguen a la misma: intentamos conseguir consecuencias agradables y evitar aquellas consecuencias que son desagradables para nosotros. Por lo tanto, tenderemos a repetir aquellas conductas que vayan seguidas de consecuencias positivas y disminuiremos la frecuencia de las conductas que tengan consecuencias negativas.

Un segundo aspecto es que, para enseñar una conducta deseable, comenzaremos con un programa de reforzamiento continuo, es decir, cada vez que aparezca la conducta se refuerza, y más adelante, para mantener la conducta que estábamos intentando implantar, pasaríamos a un programa de reforzamiento intermitente; es decir, se refuerza sólo de vez en cuando la aparición de dicha conducta.

Por otro lado, desde un punto de vista psicológico, las multas actúan siendo un coste de respuesta -es decir, que si realizas una determinada conducta (por ejemplo superar el límite de velocidad) tendrás que realizar otra conducta (como por ejemplo pagar una multa)-. El coste de respuesta se refiere a la pérdida de un reforzador positivo (en este caso, dinero) contingentemente a la realización de la respuesta no deseada, e implica normalmente una penalización.

Este procedimiento es una técnica de castigo. El castigo consiste en que tras una respuesta o conducta aparece un estímulo aversivo o punitivo (castigo positivo) o la retirada de un refuerzo positivo (castigo negativo). Un ejemplo del castigo positivo sería dar una bofetada a un niño cuando se porta mal, y un ejemplo del castigo negativo serían las multas de tráfico. Por lo tanto, el castigo es una técnica de reducción de la frecuencia de conductas no deseadas.

Estos estímulos que se aplican tras la conducta no deseada pueden ser primarios o secundarios; los primarios se denominan también innatos y son biológicamente desagradables, un ejemplo sería una descarga eléctrica o una bofetada. Los secundarios o aprendidos son eventos que se relacionan con estímulos primarios, y un ejemplo de ellos sería el dinero.

Para que el castigo sea eficaz debe tener una serie de características:

  • Intensidad del castigo: cuanto más intenso sea el castigo mayor será la supresión de la conducta que queremos eliminar. Por ejemplo una multa de tráfico cuantiosa frente a una cantidad de dinero ridícula.
  • Duración del castigo: a mayor duración del castigo mayor efecto. Por ejemplo la retirada del carnet de conducir durante 6 meses frente a la retirada del carnet durante una semana.
  • Demora del castigo: es decir, el tiempo que tarda el castigo en ser aplicado tras le realización de la conducta no deseada. Para que sea más efectivo el castigo, debe aplicarse inmediatamente después de la realización de la conducta que queremos suprimir, en este caso, las infracciones de tráfico. Por ejemplo, si excedes el límite de velocidad es más eficaz que la sanción se te imponga en el mismo momento en que has cometido la infracción.
  • Programa del castigo: para que sea efectivo el castigo, la razón debe ser de uno a uno, es decir, siempre que aparezca la conducta debe aparecer el castigo; si se castiga sólo de vez en cuando va a ser muy difícil suprimir la conducta ya que se trataría de un programa de reforzamiento variable (comentado más arriba). Por lo tanto, cada vez que una persona cometiese una infracción de tráfico, para que el castigo fuese eficaz al cien por cien, debería ser castigada en la totalidad de los casos.
  • Motivación: hay respuestas más fáciles de castigar que otras en función de la motivación de sujeto; está claro que las personas somos más complicadas que lo dicho anteriormente, por tanto, la motivación juega un papel fundamental en la regulación de todo lo anteriormente dicho.

En este sentido, antes de aplicar el castigo, la persona debe conocer cuáles son las conductas que van a ser sancionadas y cuál el castigo que se le va a imponer por realizarlas. Así mismo, el coste que se le va a aplicar debe ser mayor que los reforzadores que obtiene esa persona cuando emite la conducta indeseada, es decir, que si le sale más rentable a la persona pagar la multa que le imponen muy de vez en cuando por la comisión de una determinada infracción de tráfico que la no comisión de dicha infracción, seguirá infringiendo la norma de tráfico.

Por último, el castigo tiene una serie de ventajas conocidas por todos como son su efecto inmediato sobre la conducta y una larga duración del efecto, especialmente si se combina con el reforzamiento de las conductas que sí son adecuadas (no sólo castigar lo que está mal, sino también reforzar lo que está bien); y además se consigue la reorganización de dicha conducta. Sin embargo también tiene una serie de desventajas importantes, entre las cuales se da la aparición de conductas emocionales como por ejemplo la agresividad ante la imposición de una multa."

martes, 14 de noviembre de 2006

todos contra el fuego

Los médicos claman protección, y los maestros no aguantan más. Es la hora del Derecho Penal, conseguidor incuestionable de los estándares de seguridad que siempre hemos deseado ¿Cómo no se nos ocurrió antes?

lunes, 13 de noviembre de 2006

enemigo mío


Como respuesta a cierto tipo de comportamiento antisocial y delictivo, cuyas especiales características fuerzan a su diferenciación no sólo en el plano de la fenomenología sino también en lo que respecta a los modos de hacerle frente y de tratar a sus autores, ha surgido en los últimos tiempos el nuevo concepto doctrinal y político-criminal del llamado “derecho penal del enemigo”. Este "nuevo derecho", caracterizado, en su concreción y en resumen, por el adelantamiento “temporal” de la punibilidad, la manifiesta severidad de sus penas y la definitiva relativización o incluso supresión de determinadas garantías procesales, nace de una visión casi exclusivamente funcional del derecho penal (el derecho no formula juicios de valor, sino que describe la realidad, podríamos decir emulando a Jakobs. Al mundo, dice, no le interesan los derechos humanos, sino la expansión económica, la seguridad, y a ese fin debe también servir el derecho penal), a la que hemos hecho referencia en clase.

Victor Puerto Nieto, después de leer un clarificador artículo del profesor Cancio Melía, ha escrito un comentario doctrinal al respecto.

"Como breve introducción subrayaremos que, en el desarrollo de los ordenamientos jurídicos del “mundo occidental”, en los últimos años ha comenzado a introducirse “nuevos elementos”, reformando contenidos anteriores con gran rapidez y estableciendo una actitud totalmente contraria a un derecho penal tradicional, que pasa a estar sometido a una intensa discusión y técnica previa. Esta nueva actitud nos propone un cambio de orientación en el derecho penal, que es revelado a través del término “derecho penal del enemigo”. En este discurso se pretende averiguar el concepto de derecho penal objetivo, evaluar las aplicaciones socio-criminales y, además, revelar previamente la situación política criminal de la actualidad.

Incorporándonos en el texto estudiado podemos expresar la política criminal utilizada en los últimos años resumiéndola en un solo concepto: “expansión” del derecho penal, a través de, como ya hemos dicho antes, la aparición de múltiples nuevas figuras y modificación de las anteriores. Ahora bien, debemos comprobar esta expansión constatando un aumento desproporcionado de las penas y promoviendo características antiliberales a través de dos particulares fenómenos: el derecho penal simbólico y el resurgir del movimiento punitivo estas dos características son el asiento del derecho penal del enemigo.

El derecho penal simbólico trata de crear figuras delictivas no para la eficaz protección de bienes jurídicos, sino para obtener réditos políticos, creando la sospecha de que no se toma la dureza, nada simbólica y muy real, de la penal del procesado. A simple vista, podemos decir que este derecho penal simbólico viola el principio el cual una pena no puede ser más dura que el daño cometido, y tampoco respeta la orientación del derecho penal español a la reinserción del recluso. Tampoco debemos de negar el carácter simbólico que siempre ha tenido el derecho penal de modo necesario, pero a lo que nos referimos es a la impresión que buscan los agentes políticos de tranquilidad, calma y de un legislador vigilante y decidido.

El punitivismo es el mero hecho de promulgar normas las cuales no pueden ser aplicadas por distintas causas -además del endurecimiento de las ya existentes-, procurando como resultado un movimiento inverso al visto desde 1979 (época en la que predominaba la desaparición de diversas infracciones). Este resultado se produce a través de coordenadas políticas en las cuales los movimientos de “izquierdas” demanda una criminalización de ciertos delitos, mientras que los movimiento de “derechas” promueven la descriminalización -movimientos, por cierto, totalmente contrarios a la actitud tomada siempre por este tipo de ideologías políticas-. En síntesis, a día de hoy, existiendo incluso un anteproyecto de ley orgánica para la reforma del cumplimiento integro de las penas, podemos decir que se realiza un endurecimiento del código penal para una sensación ficticia de seguridad y también para adquirir matices políticos.

El derecho penal del enemigo solo puede ser concebido como instrumento para identificar precisamente al "no derecho penal", y de él podría decirse incluso que es inconstitucional y que no contribuye a la prevención de delitos. Según mi punto de vista, el derecho penal del enemigo se caracteriza por tres elementos que coinciden con los defendidos por Jakobs: adelantamiento de la punibilidad, las penas previstas son desproporcionalmente altas y por último determinadas garantías procesales son minimizadas o incluso suprimidas Ahora bien, estas características pertenecientes al derecho penal no creo que se puedan suprimir a lo largo del un determinado periodo de tiempo, ya que el derecho también puede coger el camino incorrecto, desvaneciendo a través de estas actitudes la idea de Estado de Derecho. Lo importante, bajo mi punto de vista, es que el derecho -en última instancia, la ciudadanía- se de cuenta del error que se comente al crear un derecho rápido, un derecho de autor, un derecho que no cree en la reinserción del recluso, y pone el énfasis sólo en el efecto retributivo y en la sensación de falsa tranquilidad. Especialmente en nuestro país donde se el derecho penal del enemigo se advierte en las leyes antiterroristas, parece que la senda encaminada se parece más a una reacción de combate hacia el enemigo que no en un derecho establecido con vistas a la reinserción, precisamente, de ese “enemigo”. Parece que el Estado ya no habla con sus ciudadanos sino que amenaza a sus enemigos. En Estados Unidos presupongo que se abusa también del derecho penal del enemigo, para la violación de derechos fundamentales (escuchas telefónicas, leer correos electrónicos) creando una atmósfera del miedo y pánico por parte del gobierno, siendo la amenaza real insignificante.

En algunos países (Colombia) el derecho penal del enemigo es considerado ya una parte de la dogmática, utilizada por los órganos que conforman el poder judicial.

En conclusión, el "derecho penal del enemigo" es una realidad que crece cada día la cual debe de ser combatida con los principio y fundamentos del derecho penal, de forma que pueda comprenderse el camino erróneo por el cual se dirige el derecho penal hoy en día y rectificar a tiempo, no siendo nunca, bajo mi punto de vista, aceptado como instrumento de derecho penal moderno.

Podemos decir también que el derecho penal del enemigo demoniza a determinados grupos de infractores realizando “cruzadas” y, por lo tanto, en ningún momento estabiliza normas; se centra en los delitos que lesionan exclusivamente determinadas configuraciones sociales consideradas esenciales; y vulnera, además, el principio de responsabilidad por el hecho -este principio nos revela la prohibición de un derecho penal en base a la actitud interna del autor-".

domingo, 12 de noviembre de 2006

el saber no ocupa lugar

Aparecía ayer en la contraportada del diario económico Negocio una entrevista con Fonsi Nieto:

- ¿Se siente un icono publicitario?
- Para nada, es un orgullo.


En fin...

viernes, 10 de noviembre de 2006

¿reunirse es delictivo?


Leo en El Mundo que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco investigará la reunión entre Ibarretxe y Batasuna. El Magistrado Edmundo Rodríguez Achútegui escribe al respecto en El País y reflexiona en clave, casi, de dogmática penal. Intuyo que no será el primer artículo que caiga en nuestras manos.

miércoles, 8 de noviembre de 2006

no todo vale

Hace unos días, debatimos en clase sobre el principio de legalidad, su fundamento y su objeto y, cómo no, salió a relucir la Ley Orgánica 7/2003, de 7 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.

Antonio Carrera Monsalve escribió un pequeño pero interesante comentario al respecto.

"En la Constitución Española de 1978, en su Artículo 25.1[1] se reconoce el derecho que tiene toda persona a no ser condenado o sancionado por ninguna conducta que no este previamente tipificada en el ordenamiento vigente en el momento de su realización, gracias a este precepto se garantiza la seguridad jurídica del ciudadano, otro derecho que también reconoce nuestro constituyente del 78 en el artículo 9.3 CE[2],

Con el desarrollo social. y la generación de un estado de bienestar, el ordenamiento como garante de los derechos y libertades de los ciudadanos ha ido desplazando posiciones en las que el único sentido de la pena era meramente retributiva, a fomentar actualmente su carácter utilitario, y así es reconocido en nuestra Constitución en el artículo 25.2[3], el cual fija como objetivo de la norma penal la reeducación y reinserción del delincuente.

No obstante en el análisis de la Ley Orgánica 7/2003, por la cual se modifican una serie de preceptos de nuestro Código Penal podemos observar como la política criminal seguida por nuestro legislador es bien distinta.

En primer lugar, se amplia la condena máxima de 30 a 40 años, atendiendo más al carácter retributivo de la misma que al propio fin motivacional y reeducador, este endurecimiento tiene como base el subsanar un mal social que aqueja a la sociedad moderna, que lo constituyen los delitos cometidos por terroristas, miembros del crimen organizado y todos aquellos individuos que revisten una gran peligrosidad para los bienes jurídicos protegidos. Estos miembros de la sociedad en ningún caso se ven motivados por la norma, llegando al punto de hacer uso de ella como un mero instrumento para sus fines ilícitos. No obstante, y aún con argumentos de tanto calado, dicho precepto se encuentra al límite de la inconstitucionalidad, dándole a la norma penal otra función que no es la establecida en nuestro texto constitucional.

En segundo lugar podemos descubrir como la segunda gran reforma que se realiza con la Ley Orgánica 7/2003, es la restricción en el acceso a los beneficios penitenciarios tales como los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional para los delitos más graves, que siempre se tendrán que referir al tiempo total que se estableció en la sentencia. Se establece el requisito para la progresión al tercer grado de la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito, así como la muestra inequívoca por parte del condenado del abandono de la actividad delictiva.

Todos los preceptos anteriormente mencionados, serán de aplicación a las decisiones adoptadas a tal respecto desde su entrada en vigor, independientemente de cuando fue cometido el delito o la fecha de la resolución en virtud a la cual se esta cumpliendo la pena.

“Lo dispuesto, conforme a esta Ley, en los artículos 90 y 93.2 del Código Penal, respecto a las circunstancias para acceder a la concesión de la libertad condicional, y en el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria respecto a la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario, será aplicable a las decisiones que se adopten sobre dichas materias desde su entrada en vigor, con independencia del momento de comisión de los hechos delictivos o de la fecha de la resolución en virtud de la cual se esté cumpliendo la pena.”

En el artículo 1[4] de nuestro Código Penal es reconocida la irretroactividad de la norma penal, como garante de la seguridad jurídica del ciudadano. En el artículo 3.2[5] del mismo texto se establece que las penas así como las medidas de seguridad se deberán ejecutar de la forma en que esta establecida en las leyes y reglamentos. Por último vemos como en el artículo 2.2[6] Cp se limita la retroactividad de las normas penales únicamente en los casos en que beneficie al reo, y no en otro caso.

Debemos determinar, basándonos en los preceptos normativos citados en el anterior párrafo, que se establecen como base de todo el ordenamiento penal, que las modificaciones vulneran dicho principio de irretroactividad de la norma penal, representando dichas modificaciones en todo caso un perjuicio para el reo y no un beneficio, en único caso en el que cabría dicha retroactividad.

Nos encontramos en un mundo en el que la vulneración de los derechos significa mucho para algunos pero muy poco para otros, ante esto nos hace plantearnos la conveniencia de un sacrificio de la libertad obtenida a cambio de una mayor seguridad.

El encontrar la política criminal más conveniente, no es un asunto sencillo, pues difícilmente puede amoldarse a las necesidades de una sociedad que cada día tiende más a la heterogeneidad de los individuos que la conforman, en la que conviven distintas culturas y motivaciones, que incluso en muchos casos llegan a sobreponerse a las ejercidas por el derecho penal, resultando éste ineficaz.

[1] Artículo 25.1 CE“ Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.”
[2] Artículo 9.2 CE “ La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
[3] Artículo 25.2 CE “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviese cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que sean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.”
[4] Artículo 1.1 Cp “ No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración.”
[5] Artículo 3.2 Cp “ Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o acciones que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la media de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.”
[6] Artículo 2.2 “ No obstante, tendrán carácter retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda en la determinación de la Ley más favorable, será oído al reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.”

martes, 7 de noviembre de 2006

¿una sociedad en crisis de autoridad?

Esteban Hernández propone, desde El Confidencial, una reflexión sobre autoridad, potestad, orden y valores. ¿Vivimos, realmente, en una sociedad en crisis de autoridad?, ¿son lo jóvenes los más rebeldes ante la imposición de un orden que conlleve pérdida de su autonomía y libertad?, ¿se ha visto influenciada la enseñanza universitaria -profesores y alumnos- por esta aparentemente imparable tendencia?

lunes, 6 de noviembre de 2006

la tentación vive al lado

Empecemos, sin más miramientos, con un interesante artículo de Martín Pallín en El País del domingo. Ante la demonización del excesivo recurso a penalizar casi todo, una voz se decanta por redescubrir los beneficios del Derecho Penal como aconsejable sistema de control social para prevenir determinados comportamientos.

"(...) Ante la gravísima lesión a los intereses colectivos y la propia supervivencia del medio ambiente, ha llegado el momento de utilizar el derecho penal, si bien de forma serena y proporcional. Serena porque no se pueden llevar todas las actuaciones al campo del derecho penal, y proporcional porque las sanciones resultan ridículamente bajas ante la gravedad de estas conductas criminales.
En los casos de prevaricación las penas que inhabilitan para volver a ser elegido o desempeñar cargos públicos deben ser acompañadas de unos cuantos años de prisión. El cohecho del que corrompe al funcionario y del funcionario que se deja corromper, merece una pena de prisión más dura.
La cárcel, a pesar de opiniones respetables en contra, es un remedio disuasorio. Si además mejoramos los mecanismos de confiscación de los bienes adquiridos ilegalmente y los reintegramos a la comunidad, habremos conseguido un objetivo que puede enderezar las cosas (...)".